ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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95/1995, de 4 de abril, por el que se fijan los objetivos básicos que han de inspirar los
Planes de Inspección Programada, y se atribuyen diversas competencias en materia de
turismo, y, posteriormente, por Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección de
Turismo, que derogó al anterior.
El actual régimen jurídico de la inspección y de la potestad sancionadora en materia de
turismo está formado por la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía
(LTA) y por el indicado Decreto 144/2003, de la Inspección de Turismo. La Ley de Turismo
dedica a la inspección turística su título VII, arts. 63-68, y su título VIII al régimen sanciona-
dor de la actividad turística y medidas de ejecución forzosa, arts. 69-86.
2. EL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE TURISMO
2.1. Competencia y organización de la inspección turística
Como hemos visto supra, la Comunidad Autónoma andaluza asumió a través del Estatuto
de Autonomía de 1980 la competencia sobre promoción y ordenación del turismo, inclu-
yendo, aunque no se haga mención expresa, la competencia sobre inspección turística
14
.
No obstante, el Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, de traspaso de competencias
del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyó en su art. 40 la facultad de “Ins-
peccionar las empresas y actividades turísticas vigilando el estado de las instalaciones, las
condiciones de prestación de los servicios y el trato dispensado a la clientela turística”.
La Ley de Turismo de Andalucía en su art. 3,d) incluye entre las competencias de la Ad-
ministración de la Junta de Andalucía, la potestad de inspección, competencia que puede
ser delegada en las entidades locales
15
. Como complemento a esta previsión legal, el
art. 64,1 LTA determina que “Las funciones inspectoras en la Comunidad Autónoma de
14
El art. 71 del actual Estatuto de Autonomía para Andalucía, determina que “Corresponde a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso: la ordenación y la pla-
nificación del sector turístico; la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y
la gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad de la Junta, así como la coordinación con los
órganos de administración de Paradores de Turismo de España en los términos que establezca la legislación
estatal; la promoción interna y externa que incluye la suscripción de acuerdos con entes extranjeros y la
creación de oficinas en el extranjero; la regulación de los derechos y deberes específicos de los usuarios y
prestadores de servicios turísticos; la formación sobre turismo y la fijación de los criterios, la regulación de las
condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo”. Sorprende que
habiendo detallado el nuevo Estatuto de Autonomía la competencia de “ordenación y promoción del turismo”
(expresión que concretaba la competencia autonómica sobre turismo en el anterior Estatuto de Autonomía), no
se haga mención expresa de las potestades de inspección y sancionadora, y sí de otras como la ordenación,
planificación, promoción, etc.
15
Vid. BARRERO RODRÍGUEZ, E., “Las competencias de las entidades locales andaluzas en materia de turis-
mo”, en AA.VV.,
Curso sobre Derecho Local Andaluz,
Ateneo de Sevilla, Sevilla, 2003, pp. 881-895. Igualmente,
PÉREZ FERNÁNDEZ, J.M,
Derecho Público del Turismo,
Thomson Aranzadi, Cizur Menor, 2004, p. 51.