CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD TURÍSTICA: INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
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del turismo que lleva a cabo la Ley de Turismo de Andalucía, y las leyes de ordenación del
turismo de las restantes Comunidades Autónomas, persiguen entre otros, los objetivos
reseñados
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y a su servicio estarán disponibles las distintas potestades y facultades de
la Administración: potestad reglamentaria, potestad de planificación, actividad de control
o policía (en la que se encuadra la inspección de turismo), potestad sancionadora, etc.
23
.
En definitiva, la inspección de turismo, encomendada a la Administración autonómica por
la Ley de Turismo, es ejercida a través de un cuerpo de funcionarios públicos a los que
se encarga, como principal misión, la función de vigilancia en el cumplimiento de la “lega-
lidad turística”, velando por el cumplimiento de los derechos y obligaciones reconocidos
e impuestos, respectivamente, por la normativa turística
24
. No se trata, por tanto, de
una mera función o capacidad de actuación, sino de un auténtico deber público que la
Administración autonómica tiene la obligación de asumir en garantía del cumplimiento
de la legalidad vigente y que se contrapone, como se verá, con estrictas obligaciones
impuestas a los interesados, particularmente, las empresas turísticas, en su relación con
la inspección de turismo
25
.
2.3. Funciones asignadas a la inspección de turismo.
Tradicionalmente se considera como origen y función propia de los servicios de inspección
la vigilancia o control de actividades de los particulares en cuanto se refiere al cumplimien-
to de la legalidad vigente, insertándose, por tanto, dentro de la actividad administrativa de
policía, control o limitación
26
. Esta perspectiva vincula de forma instrumental la potestad
22
Vid. RIVERO YSERN, J.L., “Notas sobre la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, reguladora del turismo en
Andalucía”,
Documentación Administrativa 259-260, pp. 206-207.
23
CALONGE VELÁZQUEZ pone de manifiesto, en este sentido, la fuerte administrativización que se produce en
el sector turístico, “El turismo constituye un campo abonado para la actuación de la Administración pública. Es
más, es posible que el turismo sea uno de los sectores de la actividad económica más fuertemente intervenidos
por la Administración pública”,
op.cit.,
p. 33.
24
ESTEVE PARDO, J., diferencia al analizar la actividad administrativa de inspección entre actividad realizada
por las Administraciones “por el personal técnico y funcionario de la Administración competente” de la actividad
de inspección y control técnico realizadas por entidades privadas en colaboración con la Administración, sin
embargo, en el ámbito turístico no se utiliza esta segunda fórmula. Vid.
Lecciones de Derecho Administrativo
,
Marcial Pons, Madrid, 2013, P.368
25
Así lo pone de manifiesto FERNÁNDEZ RAMOS, S., para quien “Esta consideración de la actuación inspecto-
ra como ejercicio de una potestad administrativa comporta diversas consecuencias de orden dogmático, tales
como su carácter irrenunciable. Así, algunas normas declaran que el ejercicio de la función inspectora es una
potestad de observancia o ejercicio inexcusable por las Administraciones a las que la Ley atribuye competen-
cias”,
op.cit.,
p.49.
26
COSCULLUELA MONTANER al tratar las clases de policía distingue la policía de control de la legalidad ad-
ministrativa vigente “En este apartado se puede incluir la actividad de policía en los principales sectores de la
vida social y económica. Así cabe hablar de policía urbanística, policía industrial, policía de consumo, policía