Página 256 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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administrativa de inspección a la potestad sancionadora, a la que parece servir. Sin embar-
go, no debe olvidarse que el fin de la acción inspectora no consiste en la apertura de un
expediente sancionador o el resultado último de la imposición de una sanción, sino la mera
verificación del cumplimiento de la legalidad vigente por parte del sujeto destinatario de la
inspección, con objeto de conseguir, en la medida de lo posible, que los destinatarios de
las normas cumplan con las prescripciones impuestas por éstas. Esta consideración nos
lleva a destacar la singular relevancia que cobra la existencia de un servicio de inspección,
por su efecto inicialmente preventivo
27
: la acción inspectora de la Administración produce
en sus destinatarios un singular efecto intimidatorio que redunda en un mayor cumplimien-
to de la legalidad vigente y una correlativa disminución de la imposición de sanciones, por
este motivo, habrá que impulsar sus efectos persuasivos, mediante acciones de disuasión,
concienciación social, publicidad de los resultados de las inspección e incluso programa-
ción de la futura acción preventiva
28
. Precisamente la planificación de la acción inspectora,
amén de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa, la dota de un
alcance disuasorio, en tanto en cuanto dicha programación se da a conocer a sus propios
destinatarios como ocurre en los planes de inspección programa en el campo del turismo
(Art. 67 LTA)
29
.
Resaltada la función preventiva de la inspección, debemos anotar que, en caso de no pro-
ducir el efecto preventivo deseado (el cumplimiento de la legalidad vigente), la inspección
adopta una función represiva o correctora de las acciones u omisiones que implican in-
cumplimiento de la legalidad vigente. En este segundo sentido, la inspección se convierte
en antesala de la potestad sancionadora y, precisamente, ésta podrá activarse gracias a
la existencia y eficacia de los servicios de inspección. Pero la actuación inspectora, en su
vertiente represiva, no sólo dirige su atención a la comprobación de la ilegalidad consuma-
da para dar constancia de la misma en el acta de inspección que ulteriormente provoque la
incoación de un procedimiento sancionador (o en su caso, el inicio de proceso penal), sino
también a lograr el cese de la actividad ilegal que implica adoptar las medidas necesarias
de reposición o restitución de la realidad transgredida. Se trata, por tanto, no sólo de
reprimir la comisión de actividades ilegales, sino de adoptar medidas de protección de la
sanitaria, la policía de tráfico”,
Manual de Derecho Administrativo. Parte general
, 24ª ed., Aranzadi, Cizur Menor,
2013, p. 556.
27
La función preventiva cobra una singular importancia en ámbitos como la inspección de trabajo. Vid. VEGA
RUIZ, M.L.,
Garantizando la gobernanza: Los sistemas de inspección de trabajo en el mundo,
OIT, 2013, pp.43-
46
28
Vid. FERNÁNDEZ RAMOS, S.,
op.cit
., p.22. Para CORCHERO, M., “La Inspección Turística es aquella activi-
dad de la Administración en la que se examina y reconoce el ejercicio de las actividades turísticas mediante la
observación directa de su personal, para la comprobación del cumplimiento de los deberes, prohibiciones o
limitaciones legales”,
op.cit.,
pp. 285-286.
29
FERNANDEZ RAMOS fundamenta la planificación o programación de la actividad inspectora tanto en la
eficacia de la actuación administrativa, como en una garantía de seguridad jurídica de los ciudadanos, al limitar
el uso discriminatorio de esta potestad. Vid.
op.cit
., pp. 332-334.