CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD TURÍSTICA: INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
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. En este sentido debe entenderse la previsión contenida en el art. 27,1 Decreto
144/2003 para los supuestos de actas de advertencia en las que “la inspección debe ad-
vertir y asesorar para que se cumpla la normativa, consignando en el acta de advertencia
la norma aplicable y el plazo para su cumplimiento”, si bien, con carácter general se prevé
en el art. 63 LTA: “La inspección podrá requerir la subsanación de las deficiencias aprecia-
das y, en su caso, proponer el inicio de los procedimientos sancionadores que procedan”.
Se trata, por tanto, de proteger la legalidad conculcada y, en su caso, imponer la sanción
que a dicha ilegalidad deba corresponder.
En definitiva, esta principal función de la inspección de servir como instrumento para
la comprobación del cumplimiento de la legalidad vigente, se articula en el Decreto
144/2003, de Inspección de Turismo (Art.2) en una triple esfera de actuación: Por una
parte, en la actuación genérica de comprobación del cumplimiento de la normativa en
materia de turismo, contenido material que da sentido a la existencia misma de un cuerpo
especializado de inspectores de turismo; por otra parte, como ámbito de especialidad
dentro de aquella, la actuación contra los servicios turísticos clandestinos: se trata de un
supuesto cualificado de incumplimiento de la normativa turística al que la Ley de Turismo
ha querido dotar de especial singularidad, hasta el punto de incluir entre los fines de la
Ley la “erradicación de la clandestinidad” (Art. 1,2,f) LTA) y perfilar la clandestinidad como
la publicidad por cualquier medio o la prestación de servicios turísticos sin contar con la
preceptiva declaración responsable, comunicación previa o habilitación, según se requiera
en cada caso (Art. 30,4 LTA); finalmente, la actuación inspectora se extiende a la “com-
probación de la ejecución de las acciones subvencionadas” por la Consejería competente
en materia de turismo: implica, por tanto, de nuevo una especialidad dentro del genérico
incumplimiento de la legalidad vigente, a la vez que un medio adicional de control de las
subvenciones en materia de turismo, sin perjuicio de los restantes instrumentos de con-
trol, incluida la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Esta función de comprobación del cumplimiento de la legalidad turística concentra la
actuación inspectora básicamente en la visita de comprobación a la empresa o estable-
cimiento turístico y el posterior levantamiento de la correspondiente acta de inspección
que, conforme a su contenido dará lugar, en su caso, al subsiguiente procedimiento
sancionador.
Sin embargo, en la actualidad los servicios de inspección, como ocurre con el servicio de ins-
pección turística, asumen funciones complementarias de la principal de comprobación, que
progresivamente adquieren una mayor preponderancia. Incluimos en este bloque las activi-
dades de asesoramiento dirigidas a los destinatarios de las normas turísticas y vinculadas,
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Para FERNÁNDEZ RAMOS, S., “esta independencia de las medidas de restablecimiento del orden jurídico
perturbado en relación con las eventuales sanciones administrativas está explícita en normas de los más varia-
dos sectores del ordenamiento administrativo”,
ibídem,
p. 26.