Página 258 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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por tanto, a la anteriormente mencionada función preventiva
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. De esta forma los titulares o
responsables de la prestación de servicios turísticos pueden obtener de la inspección turís-
tica asesoramiento e información sobre el cumplimiento de los requisitos legales que hayan
de cumplir los establecimientos turísticos o la prestación de servicios turísticos, regulados
en la Ley de Turismo y sus disposiciones complementarias de desarrollo: requisitos básicos
de infraestructura; requisitos correspondientes a la clase y categoría del establecimiento;
normativa de prevención y protección contra incendios; normas de accesibilidad; normas
de protección del usuario turístico, etc. De esta forma, la Administración se garantiza un
cumplimiento más exhaustivo de la legislación vigente, sin necesidad de utilizar instrumentos
o técnicas represivas.
Adicionalmente, el Decreto 144/2003, desarrollando en este punto el art. 63 LTA configu-
ra el servicio de inspección como órgano consultivo de la Administración activa, que puede
solicitar de aquél informes técnicos referidos al cumplimiento de la legalidad vigente por
parte de las empresas y, particularmente, en los supuestos de inscripción, anotación y
clasificación en el Registro de Turismo de Andalucía, modificaciones, cambios de actividad
o de titularidad, reclasificación, funcionamiento, cierre temporal y cierre definitivo en rela-
ción con los sujetos y establecimientos que deban inscribirse en el indicado Registro (Art.
2 Decreto 144/2003). Esta función interna de la inspección cobra singular relevancia con
la sustitución de la técnica de autorización previa por la de declaración responsable, obli-
gando a intervenir al servicio de inspección para comprobar la veracidad de lo incorporado
a este documento, particularmente en los casos en que la declaración se presenta tras la
finalización de las obras de construcción, ampliación o reclasificación de un establecimien-
to turístico o por modificación de las condiciones y requisitos esenciales que se tuvieron
en cuenta en la inscripción original. Así se pone de manifiesto en el Decreto 143/2014 de
Registro de Turismo de Andalucía (RTA) al regular los efectos de la declaración responsa-
ble: “La presentación de la declaración responsable y su posterior inscripción, permitirá al
órgano competente efectuar, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones
necesarias de los datos contenidos en dicho documento que determinen la veracidad de
los mismos, y en especial lo relativo a los requisitos eximidos y a las medidas compensa-
torias incorporadas, adoptando las medidas cautelares o sancionadoras que, en su caso,
pudieran corresponder” (Art. 13,4)
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Esta función de asesoramiento que se encomienda a los servicios de inspección es destacada por RE-
BOLLO PUIG, M.: “Pues importa aclarar que no todo lo que hacen los inspectores es inspección ni todas las
potestades que se otorgan a aquéllos son potestades de inspección porque no están enderezadas a la averi-
guación de hechos. Es muy habitual que se les confíe una labor de asesoramiento de los inspeccionados para
el correcto cumplimiento de los deberes (…)”, en “La actividad inspectora”, op.cit, p. 56. En el mismo sentido
FERNÁNDEZ RAMOS, S.,
op.cit
, p. 98 ss. CABALLERO SÁNCHEZ afirma que “con frecuencia se desconoce esta
tarea preventiva que deben desarrollar los entes públicos”, op.cit. 146.
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MEDINA JURADO, P., pone de manifiesto el papel decisivo que asume la inspección con el cambio del
sistema de autorización previa por el de declaración responsable, es decir, “el establecimiento de una estricta
reglamentación de los requisitos iniciales exigibles para el ejercicio de la actividad controlable a priori mediante
la autorización administrativa, pasando de estar sujetas las actividades de servicios turísticos de autorización,