CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD TURÍSTICA: INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
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habitaciones de los hoteles espacios aptos para el desarrollo o desenvolvimiento de la vida
privada, siempre que en ellos se desarrolle, constituyen ámbitos sobre los que se proyecta
la tutela que la Constitución garantiza en su art. 18.2: su inviolabilidad y la interdicción de
las entradas o registros sin autorización judicial o consentimiento de su titular, fuera de los
casos de flagrante delito”
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.
Las visitas de inspección se realizan sin aviso previo, en el lugar en el que se presten
servicios turísticos (incluidas las actividades turísticas clandestinas), ya sea de oficio, ya
en virtud de los planes de inspección programada, por propia iniciativa del inspector o por
petición de informes técnicos en los casos en que proceda, particularmente, ante la pre-
sentación de una declaración responsable por la construcción, ampliación o reclasificación
de un establecimiento turístico o en los casos de modificaciones sustanciales en los ya
existentes. Aunque la visita de inspección se realiza, como se ha indicado, sin previo aviso,
en caso de no encontrarse presente en la misma el titular del establecimiento, su represen-
tante o persona autorizada, el inspector indicará mediante requerimiento la realización de
una nueva visita de inspección en un plazo no inferior a veinticuatro horas (Art. 66,2 LTA).
En cualquier momento de la visita de inspección el funcionario actuante puede realizar al-
gún requerimiento, consistente en la advertencia al responsable del establecimiento sobre
algún tipo de incorrección o ilegalidad para que pueda adoptar la medida oportuna para
cumplir la legalidad. En palabras de la Ley de Turismo “la inspección podrá requerir la
subsanación de las deficiencias apreciadas”. Entendemos que este tipo de requerimientos
se refiere a incumplimientos leves y fácilmente subsanables, de forma que no sea precisa,
siquiera, su consignación en el acta de inspección, especialmente si el responsable del
establecimiento adopta finalmente la conducta requerida. En caso contrario, formará parte
del contenido del acta de inspección. La normativa regula también supuestos particulares
de requerimientos que efectúa el inspector, por ejemplo, según se ha indicado, para se-
ñalar la fecha de una ulterior visita ante la ausencia de la persona que deba representar al
establecimiento o el requerimiento de la documentación necesaria para el cumplimiento
de su actuación de comprobación
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. La entrega y ulterior examen de esta documentación
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La Sentencia del Tribunal Constitucional 10/2002, de 17 de enero, declaró la inconstitucionalidad sobre-
venida y la derogación del art. 557 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establecía que “tabernas, casas
de comidas, posadas y fondas no se reputarán como domicilio de los que se encuentren o residan en ellas
accidental o temporalmente, y lo serán tan sólo de los taberneros, hosteleros, posaderos y fondistas que se
hallen a su frente y habiten allí con sus familias en la parte del edificio a este servicio destinada”, considerando
que este artículo contravenía la inviolabilidad del domicilio consagrada en el art. 18,2: “El domicilio es inviolable.
Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso
de flagrante delito”. Como afirma SALAMERO TEIXEDO, L. “Teniendo en cuenta que lo esencial en la configuración del
espacio llamado a ser domicilio es su destino al desarrollo de la intimidad, la configuración física del espacio llamado
a ser domicilio es del todo irrelevante a efectos constitucionales, siempre que sea un espacio cerrado”, en
La autori-
zación judicial de entrada en el marco de la actividad administrativa,
Marcial Pons, Madrid, 2014, p. 72.
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En tal sentido MIRANDA HERNÁNDEZ, G.I., expresa en relación con la inspección urbanística que “en cual-
quier caso, para que la falta de remisión de los datos o documentos sea constitutiva de una infracción de obs-
trucción en sentido propio debe mediar un requerimiento singular efectuado por la correspondiente Inspección”,