Página 262 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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puede dar lugar igualmente a otro de los medios a disposición de la inspección: la cita-
ción a comparecencia. Esta medida la puede activar el inspector en el caso en que no se
puedan aportar determinados documentos durante la visita de inspección o si éstos pre-
cisaran de un examen más detallado. La incomparecencia a la citación emitida sin causa
justificada se entenderá como obstrucción a la labor inspectora y, podrá provocar, por
tanto, la firma de un acta de obstrucción. No obstante, esta citación puede ser sustituida
por el otorgamiento de un plazo de tiempo para la entrega de la documentación requerida
(Art. 63,3 LTA y art. 19 Decreto 144/2003).
Por lo demás, el inspector de turismo puede utilizar cuantos medios tenga a su disposición
y considere precisos, como las declaraciones emitidas por los interesados, revisión de la
documentación aportada, informes, estadísticas, datos, antecedentes y otras fuentes de
información, por ejemplo, de otros órganos de la Administración
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, así como la utiliza-
ción de medios técnicos y nuevas tecnologías, fotografías, mediciones de luz, sonido o
temperatura, grabaciones de vídeo, etc. Si fuera preciso, el inspector puede contar con
la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Art. 9,3 Decreto 144/2003). No
obstante, parece preciso destacar que el inspector, a la hora de utilizar un medio u otro
debe regirse, como en toda actuación administrativa, por los principios de proporciona-
lidad y
favor libertatis
, aplicando el instrumento que, en cada momento, pueda resultar
menos incisivo con los derechos e intereses de las personas objeto de investigación
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.
Para poder ejercer sus funciones con la máxima protección del Derecho, se otorga a los
funcionarios inspectores de turismo la consideración de agentes de autoridad (por tal
motivo se exige que se trate de funcionarios públicos) de forma que cualquier actitud de
desobediencia durante el ejercicio de sus funciones de comprobación, puede ser conside-
rado como desacato o resistencia a la autoridad, asumiendo el interesado responsabilidad
administrativa e incluso penal. Por ello la Ley pone a su disposición, como se ha visto,
en “La potestad de inspección de las Administraciones Públicas”, en
Quadernos de Inspección del Territorio
,
núm. 0, 2012, p. 19.
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La inspección de turismo puede recabar la ayuda de otros servicios de inspección, de otras Consejerías o
de otras Administraciones Públicas, en aplicación del principio de colaboración. Vid. Art. 9 Decreto 144/2003.
Este deber de colaboración entre diferentes Administraciones públicas se regula en el art. 142 LRJSP en el que
se incluye “El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición
del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise dispo-
ner para el ejercicio de sus competencias”.
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Destaca MONTOYA LÓPEZ, M.P., que “el principio de proporcionalidad exige congruencia y razonabilidad
entre el medio y el fin, equilibrio entre los intereses afectados, evitando sacrificar en exceso uno de ellos en
privilegio de otros”, en
Los planes de inspección,
Universidad de Castilla La Mancha, Cuenca, 2007, p. 92. En
el mismo sentido SÁNCHEZ MORÓN, M.,
Derecho Administrativo. Parte General,
Tecnos, Madrid, 2013, p. 668:
“Además será necesario observar en todo caso el principio de proporcionalidad, de manera que las actuaciones
de la Administración inspectora han de llevarse a cabo de la forma menos gravosa para los interesados, siempre
que sea compatible con la eficacia de aquéllas. En fin, debe tenerse en cuenta también el principio de objetividad
o imparcialidad (Art. 103.1 y 3 CE)”.