CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD TURÍSTICA: INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
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incluso el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, si fuera preciso en el apoyo a su
labor o la colaboración de otros servicios de inspección, dependientes de la misma o de
otra Administración pública (colaboración que resulta necesariamente mutua)
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.
Estas facultades que el ordenamiento concede a los inspectores de turismo conllevan ne-
cesariamente obligaciones correlativas que garanticen los derechos e intereses legítimos
de los ciudadanos que resultan afectados por la actuación de inspección. Así, la exigencia
de que los inspectores ejerzan sus funciones debidamente acreditados, no es más que una
garantía para los sujetos a los que se dirige su labor inspectora; acreditación que debe
facilitarle el órgano competente de la Administración activa, en nuestro caso, la Adminis-
tración autonómica.
También es indispensable en la actuación de la inspección anotar dos principios básicos:
Por una parte, la sujeción al principio de secreto profesional que requiere el máximo sigilo
de cuanta información pueda conocer en el ejercicio de sus funciones
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, información que
sólo podrá utilizar la Administración conforme a la normativa vigente, particularmente en el
procedimiento sancionador o para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la presunta
comisión de un delito
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; y, por otra, la de guardar la mayor consideración y respeto a los
interesados, a los que debe informar, además, de sus derechos y obligaciones para un
correcto cumplimiento de sus obligaciones legales, particularmente en cuanto afecta al
ámbito de comprobación de la propia inspección. Este respeto tiene alcance bilateral pues
de igual forma debe exigirse a los sujetos inspeccionados con respecto a los funcionarios
inspectores.
Por otra parte aunque los funcionarios inspectores de turismo se encuentren encuadrados
dentro de un entramado organizativo de carácter jerárquico (concretamente el Decreto
144/2003 hace referencia a los servicios centrales dependientes de la correspondiente
Dirección General y los servicios de inspección dependientes de las Delegaciones Provin-
ciales de la Consejería competente en materia de turismo), han de ejercer sus funciones
con total independencia en garantía de imparcialidad, profesionalidad y rigor técnico de sus
actuaciones. Los inspectores de turismo reciben instrucciones de los órganos ejecutivos
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En palabras de BERMEJO VERA, J., “la inspección debe realizarse por agentes autorizados que, además
de sus condiciones de tecnificación y conocimiento acreditado, pueden gozar de la condición de agentes de
la autoridad no solamente a los efectos administrativos, sino incluso a efectos penales”, en “La Administración
inspectora”, p. 55.
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Así, con relación a la inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Real Decreto 138/2000, establece en su
artículo 10: “1. Los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberán guardar secreto
respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de
las denuncias o antecedentes de que hubieren tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones, en los
términos del artículo 12 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2. El personal sin
funciones inspectoras que preste servicios en órganos y dependencias del sistema de inspección queda sujeto a
los mismos deberes de sigilo acerca de lo que conozca por razón de su puesto de trabajo”.
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Estos límites los pone de manifiesto COSCULLUELA MONTANER, op.cit. p. 558.