Página 266 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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contemplará asimismo, la infracción presuntamente cometida, con expresión del precepto
infringido, y las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer”, en contra de este tipo
de calificaciones se manifiesta COSCULLUELA MONTANER
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.
La firma por parte del representante del establecimiento inspeccionado no implica en
ningún caso reconocimiento de los hechos que aparecen consignados, ni asunción de
responsabilidad sobre los mismos, teniendo la consideración de diligencia de notificación
del contenido del mismo. Sólo en el caso de que el firmante haya reconocido de forma ex-
presa en el acta algún tipo de responsabilidad o la veracidad de todo o parte de los hechos
consignados en el acta, se tendrá por asumida dicha responsabilidad o por reconocido
tales hechos (Art. 23,3 Decreto 144/2003).
También es posible que concurra la circunstancia contraria: que el titular del establecimien-
to se niegue a su firma o a recibir copia de la misma, o ambas cosas simultáneamente, en
cuyo caso el inspector diligenciará el intento de notificación y las circunstancias concomi-
tantes o motivos aducidos por el destinatario de la misma para no proceder a su firma. En
todo caso esta circunstancia ni exime de la responsabilidad a la que, en su caso, hubiera
lugar, ni afecta al valor probatorio del acta, ni paraliza el procedimiento de inspección, ni
el ulterior procedimiento sancionador a que pudiera dar lugar.
Igualmente, el representante del establecimiento inspeccionado podrá solicitar que se
refleje en el acta cualquier alegación o aclaración que estime conveniente en defensa y
protección de sus intereses: por ejemplo, no estar conforme con la valoración realizada
por el inspector sobre una determinada cuestión o dejar constancia de que en el mismo
momento se adoptan medidas para solucionar la irregularidad detectada (Art. 22,3 Decre-
to 144/2003).
Complementariamente al contenido esbozado en el acta, particularmente de los hechos
expuestos de forma sucinta, el inspector puede acompañar a ésta de cuantos documentos
y anexos considere convenientes para lograr una mejor acreditación de los hechos, sean
documentos públicos o privados, fotografías, grabaciones, mediciones, etc.
2.6. Tipología de actas de inspección
Si bien desde el punto de vista formal el acta de inspección es única, sí podemos clasificar-
la en función del contenido que haya vertido el inspector, del que dependerán además los
efectos jurídicos y procedimentales del acta, así el Decreto 144/2003 regula la existencia
de cuatro modelos o tipos de actas de inspección. Por una parte, nos encontramos con
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Entiende COSCULLUELA MONTANER, L., que las actas de inspección “no deberían contener calificaciones
jurídicas, sino sólo hechos, aunque en la práctica, al ser redactadas en formularios, acostumbra a contener
calificaciones jurídicas, pero sólo los hechos tienen verdadera relevancia jurídica”, op.cit., p.558.