CAPÍTULO I. LAS ADMINISTRACIONES TURÍSTICAS ANDALUZAS
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A este respecto, se ha apelado a la búsqueda de homogenización mediante instrumentos
de colaboración entre las Comunidades Autónomas
13
. En este sentido, el Plan Nacional e
Integral de Turismo 2012-2015 recogió entre sus medidas la de “homogeneización de la
clasificación y categorización de establecimientos hoteleros”, en tanto se reconoce que
la diversidad regulatoria autonómica supone inconvenientes tanto para los turistas como
para el sector hotelero
14
.
Y en esta línea en 2013 en el seno de la Conferencia Sectorial sobre Turismo, todas las
Comunidades Autónomas, a excepción de Cataluña, acordaron homogeneizar la nomencla-
tura anterior de los alojamientos rurales –sistema compuesto por espigas, bellotas y enci-
nas (entre muchos otros)–, para sustituirlo por una nueva clasificación común con ‘estrellas
verdes’. Y en 2015 la misma Conferencia Sectorial sobre Turismo acordó homogeneizar
la clasificación de los alojamientos de campings en todo el territorio nacional (que lucirán
como distinto común estrellas).
Lo cierto es que este segundo acuerdo de la Conferencia Sectorial se realizó ya bajo la
aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado,
en virtud de la cual el Estado ha encontrado un nuevo título para intervenir en este ámbito
más allá del impulso de la cooperación interadministrativa. Así, parece evidente que la
prestación del servicio de alojamiento turístico constituye una «actividad económica» y
como tal está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 20/2013
(
acceso a actividades
económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente
establecidos en cualquier lugar del territorio nacional –art. 2–), y, por tanto, los requisitos
para la instalación de un hotel no podrán constituir actuaciones que limiten la libertad de
establecimiento y la libertad de circulación –art. 18–
15
. No obstante, como ha señalado la
13
Así, J. TUDELA ARANDA, “Los conceptos objetivos del Derecho del Turismo. Recurso turístico y actividad
turística”,
El derecho del turismo en el Estado autonómico
, Tudela Aranda (Dir.), Cortes de Aragón, Zaragoza,
2008, p. 245. Más recientemente, J. SOLA TEYSSIERE, ha propuesto una armonización a nivel nacional del
sistema de clasificación hotelera en base al modelo
Hotelstars Union
, menos rígido que el mayoritariamente
dispuesto por las CCAA (
op. cit
., p. 88).
14
El Plan expone lo siguiente: «En España, es competencia de las CC.AA regular la normativa correspondiente
para establecer los criterios necesarios de clasificación hotelera, de alojamientos rurales y campings. Muchos
de los modelos actuales califican principalmente elementos estructurales de los establecimientos, dejando de
lado aspectos relacionados con el servicio o bien otras características singulares valoradas por el cliente. Esta
diversidad, supone ciertos inconvenientes tanto para los turistas como para el subsector hotelero, de alojamien-
tos rurales y establecimientos de camping. Esta preocupación fue objeto de estudio desde el Consejo Español
de Turismo, CONESTUR, para lo que se formó, en febrero de 2010 un grupo de trabajo de normalización hotele-
ra en el seno de la Comisión Ejecutiva con el fin de buscar una solución al problema de la clasificación hotelera,
a partir del análisis de las diferentes normativas autonómicas y los principales modelos europeos. Este grupo
de trabajo de normalización hotelera expone la problemática que plantean las divergencias entre las diversas
regulaciones hoteleras de las CC.AA. y propone la conveniencia de adoptar un sistema de clasificación hotelera
similar a “HotelStars”, seguido ya por algunos países europeos».
15
El artículo 28 Ley 20/2013 regula el procedimiento por el que los operadores económicos, los consumidores
y usuarios, así como las organizaciones que los representan, pueden informar a la Administración a través de la