Página 280 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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adecuación entre la infracción cometida y la sanción efectivamente impuesta: el criterio
de justicia impone la aplicación de las sanciones de forma equilibrada, pues el exceso
o desmesura de la sanción, convierte el resultado en una actuación administrativa in-
justa
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. La efectividad del principio de proporcionalidad es doble, pues debe iluminar la
labor del legislador que aprueba las leyes sancionadoras (como ocurre con la Ley de
Turismo), pero también al aplicador de la norma sancionadora, sea la Administración
pública o el orden jurisdiccional cuando controle a aquélla
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. Este principio se manifiesta
de forma diversa en la Ley de Turismo de Andalucía, denotando dicha diversidad la rele-
vancia del propio principio.
Así, la propia configuración de infracciones y sanciones de forma escalonada, conforme a
la configuración general de infracciones leves, graves y muy graves; igualmente dentro de
una misma escala, el margen de apreciación que la Ley otorga a la Administración faculta
a esta para aplicar criterios de proporcionalidad atendiendo a las circunstancias conco-
mitantes en cada caso, posibilitando, por tanto, la aplicación, por ejemplo, de sanciones
pecuniarias entre unos límites mínimos y máximos en cada escala.
Igualmente resulta aplicación del principio de proporcionalidad la concreción por la Ley
de Turismo de los criterios para la graduación de las sanciones que actúan a modo de
agravantes o atenuantes en la aplicación de aquellas y entre las que se encuentran, la exis-
tencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios ocasionados, el riesgo generado
para la salud y la seguridad, la reincidencia, el beneficio obtenido como consecuencia de
la infracción, el volumen económico de la empresa infractora, la trascendencia social de
la infracción, la repercusión en el sector turístico o la subsanación de las irregularidades
cometías, durante la tramitación del procedimiento (Art. 79,1 LTA)
83
.
núm. 67, 2011, pp. 457-467; TORNOS MAS, J., “Infracciones y sanciones administrativas: el tema de la pro-
porcionalidad en la jurisprudencia contencioso-administrativa”, en
Revista Española de Derecho Administrativo,
núm. 7, 1974, pp. 607-624.
81
ALONSO TIMÓN, A.J., vierte una dura crítica al tratamiento actual del principio de proporcionalidad, particu-
larmente en la legislación sectorial, “a día de hoy, se puede decir que goza de la condición de concepto jurídico
indeterminado en el ámbito sancionador, con el peligro que ello conlleva, al dejar al socaire del intérprete de
turno la deficiente regulación, abierta e inconcreta, que representa en la mayoría de las normas sectoriales”, en
Anuario Jurídico y Económico Escurialense
, XLIII (2010), p. 87.
82
Vid. en este sentido TIRADO BARRERA, J.A., “Principio de proporcionalidad y sanciones administrativas en la
jurisprudencia constitucional”, Derecho PUCP Revista de la Facultad de Derecho, núm. 67, 2011, pp. 458-459,
hace referencia a esta distinción remitiéndose a la obra de Nieto García. En el mismo sentido TORNOS MAS,
J., “Infracciones y sanciones administrativas: el tema de la proporcionalidad en la jurisprudencia contencioso-
administrativa”,
REDA
, núm. 7, 1974, p.9.
83
Precisamente para ESTEVE PARDO, J., La relevancia del principio de proporcionalidad radica en su apli-
cación por la Administración pública “donde el principio de proporcionalidad adquiere su significación más
relevante, pues con frecuencia para una misma infracción se prevé una sanción de contenido variable que habrá
de concretarse con la modulación que dispensa el principio de proporcionalidad”, en
Lecciones de Derecho
Administrativo
, op.cit., p. 405.