Página 283 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD TURÍSTICA: INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
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forma clara lo expresa BLANQUER CRIADO, cuando afirma que “la inactividad o pasividad
en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, puede determinar
la extinción de la responsabilidad del inculpado por el simple transcurso del tiempo”
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.
La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público opta, al regular la prescripción, por remitir-
se a la legislación sectorial, estableciendo un régimen supletorio de ésta. De esta forma
en su art. 30,1 determina que “Si éstas (leyes especiales) no fijan plazos de prescripción,
las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las
leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los
tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves
al año”. En este marco, la LTA opta por un régimen más benévolo para los administrados,
al fijar la preinscripción en dos años para las infracciones muy graves, un año para las gra-
ves y seis meses para las leves (Art. 75,1) e iguales plazos determina para las sanciones
(Art. 77,1).
Para poner en práctica el juego de la preinscripción es preciso tener en cuenta el momento
en que ésta empieza a contar (
dies a quo
) y las circunstancias que paralizan su cómputo.
Para las infracciones, el plazo de prescripción comienza en la fecha en que se cometió
la acción u omisión que constituya la infracción, considerando que ante infracciones con-
tinuadas en el tiempo o permanentes no se iniciará el cómputo hasta el momento en que
cese dicha conducta o actividad
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(Art. 30,2 LRJSP, y en el mismo sentido, art. 75,2 LTA).
El cómputo de este plazo de prescripción se interrumpe con la incoación del procedimien-
to con conocimiento del interesado, pero se reanuda si permanece el procedimiento un
mes paralizado sin culpa del interesado (Art. 30,2 in fine LRJSP y art. 75,3 LTA).
En el caso de las sanciones, el inicio del cómputo para la prescripción es el día siguiente
a aquel en que la resolución administrativa sancionadora adquiere firmeza; de igual modo
que ocurre en las infracciones, el cómputo del plazo se suspende con la incoación del
procedimiento de ejecución y se reanuda si transcurre un mes paralizado sin culpa del
interesado (Art. 30,3 LRJSP y 77,2 y 3 LTA).
3.2. Clasificación de las infracciones en materia turística
Como se ha indicado anteriormente, las infracciones en materia de turismo se tipifican
en los arts. 70 a 72 LTA. Ciertamente podemos abordar la tipificación de infracciones
agrupando las mismas en función de criterios homogéneos, según el tipo de obligaciones
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Op.cit. p. 932.
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Para BLANQUER CRIADO, en la infracción permanente existe un único ilícito, pero la infracción produce
unos efectos que perduran en el tiempo, en cambio en la infracción continuada, el mismo ilícito se comete sin
solución de continuidad existiendo una “reiteración prolongada de la conculcación del ordenamiento jurídico”,
op.cit., p. 933.