CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD TURÍSTICA: INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
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una medida excepcional, dirigida a hacer efectivo el criterio de justicia y proporcionalidad,
si bien sólo será aplicable en los casos en que el daño ocasionado pueda ser cuantificable
económicamente
95
.
3.4. El procedimiento sancionador
Todo acto jurídico de la Administración precisa, para ser dictado con arreglo a Derecho,
gestarse tras el oportuno procedimiento administrativo
96
, como expresa el art. 105 CE:
“La Ley regulará (…) c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos ad-
ministrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado”.
Si el acto administrativo, como el caso que nos ocupa, es además un acto sancionador
(o restrictivo de derechos), el procedimiento administrativo se convierte en una garantía
formal para que el interesado pueda hacer valer su derecho a la defensa con las máximas
garantías. En este sentido, el art. 63,2 LPAC determina que “en ningún caso se podrá
imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento”
97
.
Todo procedimiento administrativo sancionador ha de iniciarse de oficio por la Administra-
ción “por acuerdo de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Conse-
jería competente en materia de turismo en cuya Provincia se cometa la infracción, bien
por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, petición razonada de otro
órgano administrativo o por denuncia de cualquier persona” (Art. 82,1 LTA)
98
. Nótese que
por sí misma, una denuncia de un particular, no provoca la iniciación del procedimiento
95
Similar medida se contempla en otros órdenes, como en la protección del medio ambiente. Vid. LOZANO
CUTANDA, B., Derecho Ambiental Administrativo, Dykinson, Madrid, 2000, pp. 360-361. Así, por ejemplo, el
art. 66 de la Ley de Protección Ambiental determina que “Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al be-
neficio obtenido con la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya
beneficiado el infractor”.
96
Cabe recordar, en este sentido, la metafórica definición, tantas veces expuesta, del procedimiento admi-
nistrativo contenida en la Exposición de Motivos de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958: “el cauce
formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin”.
97
Vid. GARBERÍ LLOBREGAT, J.,
La aplicación de los derechos y garantías constitucionales a la potestad y al
procedimiento administrativo sancionador
, Trivium, Madrid, 1989 y
El procedimiento administrativo sancionador
(Comentarios, Jurisprudencia, Formularios y Legislación),
5ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2008; GOSÁLVEZ
PEQUEÑO, H.,
El procedimiento administrativo sancionador (teoría y práctica),
Dykinson, Madrid, 2013.
98
Con claridad los resume CABALLERO SÁNCHEZ, afirmando que “en definitiva, podemos resumir todos los
modos de iniciación de expedientes sancionadores diciendo que siempre se producen de oficio, y que tal acción
se origina en el conocimiento de presuntas infracciones por parte de la Administración, el cual le llega bien por
sí misma (a través de sus servicios de inspección, del propio órgano competente para iniciarlo o de un órgano
administrativo distinto), bien a través de un ciudadano o particular (mediante denuncia u hoja de reclamación)”,
op.cit. p. 171.