Página 29 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO I. LAS ADMINISTRACIONES TURÍSTICAS ANDALUZAS
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fin de estimular, impulsar o potenciar una actividad de los particulares, es decir, dirigida a
la incentivación de la demanda
17
.
Siguiendo a G
allardo
C
astillo
18
, debe precisarse que la competencia promocional del tu-
rismo de las Comunidades Autónomas se extiende más allá de su propio territorio por
lógicas razones de efectividad, incluida la promoción en mercados extranjeros, por lo que
a diferencia de la competencia de ordenación, no le es de aplicación la referencia a «su
ámbito territorial» del artículo 148.1.18 CE. Y en tal sentido cabe recordar que el Tribunal
Constitucional (STC 165/1994) ha admitido que no puede excluirse que, “para llevar a
cabo correctamente las funciones que tengan atribuidas, una Comunidad Autónoma haya
de realizar determinadas actividades no ya sólo fuera de su territorio, sino incluso fuera de
los límites territoriales de España”.
Cuestión distinta es que esta promoción exterior pueda en algún caso invadir atribuciones
del Estado en materia de relaciones internacionales y comercio exterior –art. 149.1 3º y
10º–. Si bien el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de precisar, en su sentencia de
175/1995, que «la dimensión externa de un asunto no puede servir para realizar una in-
terpretación expansiva del artículo 149.1.3 de la Constitución que venga a subsumir en la
competencia estatal toda medida dotada de cierta incidencia exterior, por remota que sea,
ya que si así fuera se produciría una verdadera reordenación del propio orden constitu-
cional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas»
19
.
Pero, al mismo tiempo, el Estado no ha renunciado a desarrollar una política propia de pro-
moción y fomento turísticos hacia el interior, que en ocasiones ha entrado en conflicto con
las competencias autonómicas. En efecto, ya en la STC 125/1984, de 20 de diciembre, el
Alto Tribunal afirmaba que, “este razonamiento es también aplicable al sector del turismo
y, en particular, dentro del mismo, a la actividad promocional, dada una expresa relación
con la política económica general, en razón de la incidencia que la actividad turística tiene
en el conjunto de la economía, su importancia relativa como factor de desarrollo econó-
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Seguimos el criterio manifestado por M.ª Jesús GALLARDO CASTILLO, “La distribución constitucional de
competencias en materia de turismo y su tratamiento en las leyes autonómicas: Promoción y ordenación”, en
Documentación Administrativa
, número 259-260, p. 74 y ss., 2001, que identifica el fomento con la primera
acepción y la promoción con la segunda, siendo aquél comprensivo de ésta.
18
M.J. GALLARDO CASTILLO, “La Ordenación Jurídico-Administrativa del Turismo”,
Revista Andaluza de Admi-
nistración Pública
, 25, 1996, págs. 46-47.
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Y añade el Tribual: «En efecto, la complejidad y tecnificación progresiva de la promoción del turismo, las
necesidades de investigación del mercado exterior, así como el respeto a la unidad de ese mercado como
factor generador de la actividad exportadora, hacen que las actividades de promoción y comercialización en
los distintos mercados extranjeros deban realizarse de forma coordinada y de acuerdo con los principios que
respondan a los planteamientos de la ordenación global de la economía, pero respetando la dimensión externa
de una competencia exclusiva autonómica».