Página 303 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO V. LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO, EN PARTICULAR LOS HOTELEROS
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que no tiene por qué afectar a su relación con el empresario ni, eventualmente, a la esta-
blecida con la Administración supervisora del servicio
4
. Incluso cabe poner en cuestión la
utilidad jurídica de vincular (que igualmente se hace en el art. 2, c LTA) el objeto del servicio
turístico de alojamiento con la atención de necesidades de las personas relacionadas con
su situación de desplazamiento de su residencia habitual. Ciertamente dicha circunstancia
de desplazamiento o lejanía del entorno vital habitual del turista ha sido tradicionalmente
aducida como motivo justificativo para dotarlo de una especial protección. Pero lo cierto
es que, tras la lectura atenta de los derechos reconocidos a las “personas usuarias de
servicios turísticos” por el artículo 21 de la LTA, en su aplicación a los concretos servicios
de alojamiento, no se aprecian diferencias de tratamiento en función de la distancia o leja-
nía de su residencia habitual con respecto al establecimiento
5
. Todo ello permite concluir
que las circunstancias subjetivas de motivación o desplazamiento, a las que suelen aludir
las normas turísticas, no tienen, en realidad, una relevancia jurídica. A los efectos de la
configuración del servicio de alojamiento en la regulación administrativa es, sencillamente,
el usuario de dicho servicio
6
–o más simplemente el “cliente”– el objeto de atención y
protección por parte de la legislación turística
7
.
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Al margen de la frecuente práctica de recabar voluntariamente del cliente los motivos de su viaje, lo que les
suministra a las empresas una información valiosa a distintos efectos (marketing promocional) o a la Administra-
ción datos estadísticos de utilidad para su labor de programación y planificación.
5
Los derechos a la garantía de seguridad o de intimidad, a formular reclamaciones, a recibir factura, por citar
sólo algunos, obviamente resultan de aplicación al huésped con independencia de su procedencia de un país
extranjero, de otro lugar del territorio nacional o de la misma localidad en que esté ubicado el establecimiento. Y
también de sus propósitos. Piénsese en el reciente auge de la publicidad –ya despojada de tapujos– del servicio
de alojamiento por horas, que incluso cuenta con específicas plataformas digitales de intermediación (bajo los
criterios de búsqueda de “hotel por horas”, “
love hotel
”, o similares), frecuentemente demandado por residentes
locales. Como dato histórico patrio curioso, la Orden de 8 de abril de 1939,
sobre intensificación de la eficacia
de las disposiciones vigentes que rigen la industria hotelera y para definir la competencia del Servicio Nacional
del Turismo en dicha materia
, dictada pues a sólo ocho días de la proclamación formal por el General Franco
del fin de la Guerra Civil, prohíbe el uso de la inicial “H” especialmente a «los llamados “meublés”, que en ningún
caso podrán anteponer a sus nombre el término “Hotel”» (BOE nº 104, de 14 de abril de 1939, pág. 2091).
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Con referencia a los servicios turísticos en general, se expresa en semejante términos J. GUILLÉN CA-
RAMÉS, quien, tras revisar la delimitación del concepto de turista contenida en las leyes autonómicas sobre
turismo, concluye que “para el legislador vigente son turistas
las personas que hacen uso y disfrutan de un
servicio turístico
”; en “Algunos aspectos de la protección jurídica del turista”,
Revista Española de Derecho
Administrativo
, núm. 115, 2002, pág. 369. En la misma línea A. CALONGE VELÁZQUEZ señala que “se pres-
cinde de toda disquisición teórica sobre cuándo se es turista o cuándo no y se asocia a la contratación de los
servicios que previamente han sido calificados como turísticos”;
El turismo. Aspectos institucionales y actividad
administrativa
, ed. Universidad de Valladolid, Valladolid, 2000, pág. 30.
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Al margen de la protección añadida que a dicho sujeto le puede brindar la legislación general en materia de
defensa de los consumidores, en cuanto suele coincidir en el mismo la condición de consumidor, asunto del que
se ha ocupado GUILLÉN CARAMÉS, J., en su artículo “Algunos aspectos de la protección jurídica del turista”,
cit., 2002, págs. 357-379. La propia LTA incluye varias referencias a dicha legislación y, explícitamente, en el
encabezamiento de la relación de derechos reconocidos a las personas usuarias de servicios turísticos en su
artículo 21.