Página 304 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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Atendiendo, en segundo lugar, a aspectos objetivos, distintas definiciones de la actividad
de alojamiento realizadas –a efectos estadísticos– en documentos de relevantes organi-
zaciones internacionales, coinciden en su delimitación por referencia a estancias de corta
duración
8
. Dato que, por contraste con “el suministro de alojamiento como residencia
primaria a largo plazo”, sirve para deslindar aquellas actividades de estas otras que son
calificadas como “actividades inmobiliarias” por esos mismos documentos. A nivel interno,
ello tiene su reflejo en la delimitación de las actividades de arrendamiento de vivienda per-
manente o de alquiler por temporadas de fincas urbanas, sometidas a la legislación civil
de arrendamientos urbanos y excluidas del ámbito de aplicación de la legislación turística.
Otro elemento comúnmente tenido en cuenta en la configuración jurídica de los esta-
blecimientos de alojamiento gira en torno a su carácter mercantil. Dicha consideración
resulta implícita en su frecuente caracterización como establecimientos destinados a la
prestación del servicio de alojamiento de
manera profesional
por parte de su titular y, por
ende, bajo contraprestación económica
9
. Lo cual conlleva, por contraste, a la exclusión
del ámbito de aplicación de la regulación turística de otras actividades de alojamiento que
no presentan dicho carácter, como puede ser el alojamiento en albergues o campamentos
juveniles dependientes de alguna Administración.
8
Así en la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las actividades económicas
(CIIU), Revisión 4, del Depar-
tamento de Asuntos Económicos y Sociales (División de Estadística) de Naciones Unidas, Nueva York, 2009, pág.
217, en su epígrafe 5510 titulado “
Actividades de alojamiento para estancias cortas
” que comprenden “el suministro
de alojamiento, en general por días o por semanas, principalmente para estancias cortas de los visitantes”. Que, a
su vez, es el concepto acogido por remisión en las “Notas metodológicas de la bases de datos de estadísticas de
turismo” de la Organización Mundial del Turismo (UNWTO), Madrid, 2013, pág. 10. También incluye dicha referencia
a la corta duración de la estancia la definición de establecimiento de alojamiento turístico contenida en el artículo 2,
letra l), del Reglamento (UE) 692/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las
estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo.
9
Que coincide con la consideración del mismo en la regulación del contrato de alojamiento incluida en la propuesta
de Código Mercantil en elaboración, al que dedica tres artículos: “
Artículo 534-12
. Noción.
Por el contrato de
alojamiento, el titular de un establecimiento de alojamiento se obliga frente a su cliente a cederle el uso de uno o
varias habitaciones o dependencias, así como a la custodia de su equipaje, y a prestarle otros servicios, a cambio
de una contraprestación en dinero.
Artículo 534-13
.
Derechos y obligaciones del titular del establecimiento de
alojamiento.
1. El titular del establecimiento de alojamiento estará obligado a prestar los servicios de alojamiento,
proporcionando y manteniendo al cliente en el uso y disfrute pacífico de la habitación contratada durante el tiempo
pactado. El acceso a las dependencias complementarias se realizará en los términos pactados, entendiéndose
libre y gratuito salvo que se haya comunicado su precio con anterioridad a la celebración del contrato. 2. Asimis-
mo, el titular del establecimiento de alojamiento estará obligado a proporcionar servicios complementarios y adi-
cionales en los términos pactados, y normalmente con remuneración independiente. 3. Como consecuencia de su
obligación de custodia, el titular del establecimiento de alojamiento responderá de los efectos introducidos por los
viajeros en su establecimiento con su conocimiento. 4. Los créditos del titular del establecimiento de alojamiento
derivados del contrato de hospedaje y de servicios complementarios tendrán carácter privilegiado respecto de
los bienes muebles propiedad del deudor introducidos en el establecimiento de alojamiento y en cualquiera de sus
dependencias.
Artículo 534-14
.
Obligaciones del cliente.
El cliente estará obligado a pagar el precio de la habi-
tación, y, en su caso, los eventuales servicios complementarios contratados, así como a respetar las normas de
seguridad e higiene de los establecimientos hoteleros”.
Propuesta de Código Mercantil elaborada por la Sección
de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación
, Ministerio de Justicia, Madrid, 2013. Disponible en
la web de Presidencia del Gobierno http://www.lamoncloa.gob.es.