Página 305 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO V. LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO, EN PARTICULAR LOS HOTELEROS
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Tampoco cabe ya establecer una correlación estricta entre el inmueble y la actividad a
efectos de su consideración como establecimiento de alojamiento turístico, siendo así
que, como se verá en el próximo apartado, la normativa turística contempla la posibilidad
de prestación del servicio turístico de alojamiento en inmuebles a los que evita calificar
como establecimientos de alojamiento turístico (viviendas turísticas de alojamiento rural y
viviendas con fines turísticos).
En definitiva, y sin perjuicio del valor ilustrativo de lo anterior, desde la óptica de una ley
administrativa como la que se estudia en esta obra, lo relevante es la concreta delimitación
que la misma lleve a cabo de lo que considera o no como establecimiento de alojamiento a
sus efectos y conforme a sus fines. Dicho de otro modo, de cara a la operativa de aplica-
ción práctica del derecho administrativo turístico, lo que al final importa es que tal o cual
tipo de establecimiento sea calificado como establecimiento de alojamiento turístico por
la ley turística o por sus reglamentos de desarrollo, quedando así sometido a una determi-
nada disciplina administrativa.
1.2. Tipología de los establecimientos de alojamiento y clasificación
administrativa
1.2.1.
Tipología de establecimientos
La LTA lleva a cabo la calificación aludida en la Sección 1ª (titulada precisamente “De los
establecimientos de alojamiento turístico”) del Capítulo III de su Título V (“De la ordenación
de la oferta turística”).
Concretamente, en su artículo 40 se establece la siguiente tipología de establecimientos
de alojamiento turístico:
a) Establecimientos hoteleros.
b) Apartamentos turísticos.
c) Campamentos de turismo o campings
d) Casas rurales.
e) Cualquier otro que se establezca reglamentariamente.
Esta lista refleja la tradicional categorización entre establecimientos de alojamiento hote-
leros (letra a) y extrahoteleros (el resto), recogida tanto por la antigua normativa estatal
como por la doctrina
10
y ampliamente utilizada en el sector.
10
Vid. al respecto CEBALLOS MARTÍN, M. M.,
La regulación jurídica de los establecimientos hoteleros
, ed.
Marcial Pons, Madrid, 2002, pág. 77.