Página 309 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO V. LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO, EN PARTICULAR LOS HOTELEROS
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a) Cuando la Administración turística compruebe que el establecimiento ha dejado de cum-
plir los requisitos y estándares tenidos en cuenta para la clasificación inicial, debido a
una negligente conservación y mantenimiento del mismo
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, en cuyo caso podrá proce-
der a la revisión de oficio de la clasificación a la baja, siguiendo un procedimiento con
las debidas garantías de audiencia al empresario titular del establecimiento.
b) Cuando un cambio normativo exija nuevos requisitos que provoquen una inadecuación
sobrevenida del establecimiento a las condiciones de clasificación, en cuyo caso la pro-
pia norma suele conceder un plazo razonable de adaptación a los mismos
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. En el caso
de no llevarse a cabo dicha adaptación, la Administración turística podrá igualmente
revisar la clasificación inicial, previa audiencia del interesado
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.
Cuestión distinta es que sea el propio empresario el que pretenda modificar la clasifi-
cación de su establecimiento como, por ejemplo, ocurre cuando se persigue obtener
una clasificación superior a través de la realización de mejoras en las instalaciones y
servicios. En estos casos, normalmente habrá de solicitarse la modificación y el reco-
nocimiento de la nueva clasificación por el mismo procedimiento seguido para la clasi-
ficación inicial.
1.3. Requisitos de infraestructura, seguridad y medio ambiente
Además de los requisitos de naturaleza específicamente turística que se estudiarán más
adelante, la implantación de los establecimientos de alojamiento debe cumplir ciertas con-
diciones dispuestas en normas relativas a otros objetos materiales, que suelen resultar
de aplicación común y general a buena parte de los establecimientos de acceso público.
Se trata de normas de carácter transversal que tienden a garantizar intereses generales
básicos como la seguridad, la salud, el medio ambiente o la accesibilidad de las personas
con discapacidad. Los establecimientos de alojamiento quedan pues sujetos a un régimen
normativo multidisciplinar, del que sólo corresponde en este apartado hacer una somera
descripción, destacando aquellas normativas que potencialmente pudieran tener una ma-
yor incidencia en su ámbito funcional, como son las relativas a:
A) La propia edificación e infraestructuras, atendiendo al planeamiento urbanístico de
cada localidad y a las normas técnicas generales de la edificación que resulten de
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Vid. al respecto las consideraciones de S. FERNÁNDEZ RAMOS, “Régimen general de los servicios, es-
tablecimientos y empresas turísticas. La información turística. Los establecimientos de restauración”, en ob.
col.
Estudios sobre el derecho andaluz del turismo
, (Dir. S. Fernández Ramos; Coord. J. M. Pérez Monguió y S.
Prados Prados), ed. Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, Sevilla, 2008, págs. 240-241.
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Usualmente acompañadas de medidas de ayuda a las empresas para facilitarles dicha adaptación, como
señala S. FERNÁNDEZ RAMOS, cit., 2008, pág. 242.
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Sin que ello constituya una sanción administrativa ni, en consecuencia, suponga la apertura de un expedien-
te sancionador, como advierte E. GAMERO CASADO, cit., 2008, pág. 307.