Página 310 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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aplicación en cada caso, según las características constructivas de cada estableci-
miento
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.
B) La seguridad de las instalaciones, especialmente en relación con la prevención y pro-
tección contra incendios. En la tramitación de las licencias municipales referidas a es-
tablecimientos de alojamiento cobra una importancia singular el informe sobre seguri-
dad y protección contra incendios. En este aspecto debe tenerse presente lo dispuesto
en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que aprueba el Código Técnico de la
Edificación
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.
C) Las condiciones de salubridad e higiénico-sanitarias de las instalaciones, de especial
relevancia en los casos, frecuentes, en que los establecimientos presten servicios de
restauración o que dispongan de piscinas. La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud
de Andalucía recoge, entre las actuaciones que corresponden a la Administración sa-
nitaria de la Junta de Andalucía, la de establecer normas y directrices para el control
y la inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de los locales en los que se
desarrolle una convivencia colectiva. Por su parte, el artículo 38 de dicha Ley atribuye
a los Ayuntamientos el control sanitario de edificios de convivencia humana, mencio-
nando específicamente los hoteles, los campamentos turísticos, así como las saunas
y centros de alimentación. Por otra parte, la más reciente Ley 16/2011, de 23 de
diciembre, de Salud Pública de Andalucía, contempla la necesidad por parte de los
promotores de actividades y obras sometidas a algún tipo de control ambiental –entre
las que se encuentran los establecimientos de alojamiento turístico– de presentar una
valoración de impacto en la salud del proyecto al solicitar su autorización. Además,
señala la obligatoriedad de un informe de evaluación de impacto en la salud, emitido
por la Consejería competente en la materia, en los procedimientos de autorización de
dichas actividades y obras (arts. 55 a 59 de la citada Ley).
D) El posible impacto medioambiental del proyecto, para lo que hay que atender a los ins-
trumentos de prevención y control ambiental previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio,
de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en Andalucía. En lo que respecta a los
establecimientos de alojamiento turístico, sólo los campings y los complejos hoteleros
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La enumeración
in extenso
de la normativa de aplicación a la materia descrita desborda el objetivo de estas
páginas. Baste destacar la relevancia en este ámbito, en la vertiente urbanística, de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y su normativa de desarrollo, junto al plan urbanístico espe-
cífico que vincule al suelo donde se ubique el establecimiento; y en el aspecto edificatorio, la Ley 38/1999, de
5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y sus disposiciones de desarrollo.
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Conviene señalar que, a nivel europeo, existe una Recomendación del Consejo 86/666/CEE, de 22 de
diciembre de 1986, relativa a la seguridad de los hoteles existentes contra los riesgos de incendio. Respecto
a la Orden Ministerial de 25 de Septiembre de 1979 (modificada por Orden de 31 de marzo de 1980), sobre
prevención de incendios en alojamientos turísticos, aunque no está formalmente derogada, entendemos que
ha quedado ampliamente superada por las disposiciones técnicas del Código Técnico de la Edificación. El Real
Decreto 393/2007, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos
y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, resulta de aplica-
ción a cualquier establecimiento con capacidad igual o superior a dos mil personas, lo que resultará excepcional
en los establecimientos hoteleros, pero sí se ha previsto expresamente en dicha disposición para el caso de los
campings, algunos de gran capacidad.