Página 312 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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de los supuestos en que los Ayuntamientos puedan haber decidido la sustitución de dichas
licencias por la presentación de una declaración responsable, para actividades considera-
das de bajo impacto.
Es de hacer notar, que los titulares de los establecimientos turísticos están obligados al
mantenimiento permanente de las condiciones iniciales de las instalaciones cuyo cum-
plimiento determinó la concesión de la licencias. Los Ayuntamientos tienen obviamente
atribuida la competencia de supervisión de los requisitos aludidos, que se podrá traducir
en visitas de inspección periódicas realizadas por su personal.
1.4. El principio de unidad de explotación
De vuelta a la esfera de la ordenación estrictamente turística, es relevante señalar que los
establecimientos de alojamiento están sometidos al denominado principio de unidad de ex-
plotación, que supone que la totalidad de las unidades de alojamiento y demás elementos
del edificio ocupados por el establecimiento han de ser gestionados por una única empre-
sa. Esta regla, que aparentemente puede resultar sorprendente, trata de evitar situaciones
indeseadas, pero lamentablemente no tan infrecuentes en el pasado, en las que ciertos es-
tablecimientos edificados originalmente para un uso de alojamiento turístico han terminado
dedicando parte de sus habitaciones o apartamentos a un uso particular conviviendo en el
mismo edificio con otras dedicadas a su explotación turística, contraviniendo así el destino
y uso urbanístico de la edificación. Es por ello que se establece la afectación a la presta-
ción del servicio turístico de alojamiento de “la totalidad de las unidades de alojamiento
integrantes de la edificación, o parte independiente y homogénea de la misma, ocupada
por cada establecimiento, siendo ejercida la gestión del conjunto por una única empresa
titular” (art. 41.2 LTA). Consecuentemente –y un tanto reiterativamente también–, la LTA
prohíbe expresamente la existencia en el establecimiento de unidades de alojamiento no
gestionadas por la empresa titular o que estén destinadas a un uso residencial u otro uso
distinto del turístico.
El principio de unidad de explotación también persigue evitar que dentro de un mismo
inmueble destinado, por ejemplo, a hotel-apartamento distintos grupos de unidades de
alojamiento sean gestionados por distintas empresas, pudiendo ello generar situaciones
conflictivas de cara a los usuarios. Por ello se insiste en la idea de que dicha gestión debe
ser llevada por una única empresa que asume así la responsabilidad administrativa y civil
del establecimiento.
Aparentemente, en la justificación de la exigencia del anterior principio, se acumulan el
interés público de mantenimiento del uso asignado por la norma urbanística junto a los de
promoción administrativa de la calidad en la prestación de servicios turísticos a los usua-
rios y la protección de estos.