Página 32 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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especifica materia de apartamentos y viviendas turísticas, a pesar de ser de competencia
autonómica. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó el recurso, al considerar que,
de manera general, no existe ningún obstáculo constitucional ni legal a que el Estado pue-
da derogar su normativa, puesto que se trata de una facultad inherente al ejercicio de la
potestad reglamentaria que corresponde al poder Ejecutivo, que incluye además de dictar
las correspondientes normas de regulación, la derogación de su anterior normativa (STS
14 diciembre 2010, rec. 113/2010).
1.2. Las competencias de la Comunidad Autónoma andaluza
1.2.1.
Las competencias de la Comunidad Autónoma en el Estatuto de Autonomía
El artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en su versión original de 1981
atribuyó a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción y or-
denación del turismo; además, el artículo 12.3.3º del texto estatutario configuró al turismo
como un objetivo institucional de nuestra comunidad autónoma.
Sin perjuicio de los traspasos iniciales llevados a cabo en la etapa pre-estatutaria
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, en
cumplimiento ya del Estatuto de Autonomía de 1981, el turismo fue objeto del traspaso
de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma mediante el conocido Real
Decreto 3.585/1983, de 28 de diciembre, transfiriendo medios humanos, materiales y fi-
nancieros. De este modo, se asumían las siguientes facultades y servicios, previo acuerdo
de la Comisión Mixta de 28 de junio de 1983:
1.º La planificación de la actividad turística en Andalucía.
2.º La ordenación turística en el ámbito territorial de su competencia.
3.º La ejecución de la legislación del Estado en materia de Agencias de Viajes cuando
éstas tengan su sede en Andalucía y operen fuera de su ámbito territorial.
4.º La concesión y revocación, en su caso, del título licencia de las Agencias de Viajes
con sede social en Andalucía.
5.º La regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas, así como la regu-
lación y administración de la enseñanza para la formación y perfeccionamiento de los
profesionales del turismo.
El Estado, por su parte, se reservó las siguientes competencias:
1.º Las relaciones internacionales, sin perjuicio de la información a la Comunidad Autóno-
ma de la elaboración de los convenios internacionales concernientes al turismo.
2.º La coordinación de la planificación general de la actividad turística.
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Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, sobre transferencia de competencias de la Administración del
Estado a la Junta de Andalucía.
BOJA
núm. 2, de 11 de septiembre de 1979. Las competencias empezaron a
ejercerse por la Junta de Andalucía el 2 de julio de 1979, conforme a su disposición final segunda.