Página 33 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO I. LAS ADMINISTRACIONES TURÍSTICAS ANDALUZAS
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3.º Promover, elaborar y, en su caso, aprobar la legislación en materia de Agencias de
Viajes que operen fuera del ámbito territorial a la Comunidad Autónoma de su sede,
así como promover, elaborar y, en su caso, aprobar la legislación en materia de pres-
tación de servicios turísticos por las mismas en la referida circunstancia.
4.º La promoción y comercialización del turismo en el extranjero y las normas y directri-
ces a las cuales se habrá de sujetar la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando
lleve a cabo actividades de promoción turística en el extranjero.
5.º Las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos profesionales
de turismo
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.
De otro lado, tras la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 2007, el artículo
37.1.14.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como uno de los principios
rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turís-
tico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo, el artículo 197 de
dicho Estatuto, denominado “Producción y desarrollo sostenible”, establece en su apar-
tado primero que “en el marco de sus competencias, los poderes públicos de Andalucía
orientarán sus políticas especialmente al desarrollo de la agricultura ecológica,
el turismo
sostenible
, la protección del litoral y la red de espacios naturales protegidos, así como al
fomento de una tecnología eficiente y limpia. Todos los sectores económicos vinculados
al desarrollo sostenible cumplen un papel relevante en la defensa del medio ambiente”.
Y, sobre todo, el artículo 71 referido al turismo, conforme al modelo de regulación implan-
tado de concreción de las competencias, establece lo siguiente: “Corresponde a la Comuni-
dad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso:
la ordenación y la planificación del sector turístico; la regulación y la clasificación de las
empresas y establecimientos turísticos y la gestión de la red de establecimientos turísticos
de titularidad de la Junta, así como la coordinación con los órganos de administración de
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Además, se establecieron las reglas ss: 1.º Las subvenciones que la Administración del Estado puede
conceder a instituciones y entidades de ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a
empresas radicadas en Andalucía o a agrupaciones de las mismas se tramitará a través de la Comunidad Autó-
noma, cuyo informe, caso de ser negativo, será vinculante. (…) 4.º La Comunidad Autónoma, en el ejercicio de
la función de información turística en su ámbito territorial, facilitará también la información correspondiente a la
oferta turística del resto de España, a cuyo efecto mantendrá la necesaria coordinación con la Administración
del Estado. Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía las Oficinas de Información Turística situadas
en Granada, Málaga, Sevilla, Algeciras, Huelva, Jaén, Málaga-aeropuerto, Almería, Baeza, Ronda, Rosal de la
Frontera, Úbeda, Córdoba y Cádiz. 5.º La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá realizar actividades de pro-
moción del turismo de su ámbito territorial en el extranjero coordinadamente con la Administración del Estado
y sujetándose a las normas y directrices que al efecto establezca la Administración del Estado, recabando para
ello la cooperación de las Oficinas y representaciones de la Administración del Estado en el extranjero. 6.º La
Comunidad Autónoma de Andalucía tramitará ante el Ministerio las solicitudes de inscripción en el Registro de
Empresas Turísticas Exportadoras y le comunicará las incidencias que se produzcan en la empresas inscritas
en el mencionado Registro. 7.º Entre los órganos competentes de ambas Administraciones se establecerán los
mecanismos oportunos de información estadística en materia de turismo, sin perjuicio de las competencias
reservadas al Estado. 8.º Se establecerán cauces de información necesarios para la debida cooperación entre
las dos Administraciones.