Página 324 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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Los establecimientos hoteleros y los establecimientos de apartamentos turísticos podrán
establecer voluntariamente reglamentos de régimen interior
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, mientras que en el caso
de los campings su existencia es obligatoria (art 2 y 39.2 de su Decreto regulador) segu-
ramente porque se ha considerado, con buen criterio, que la fijación de unas normas de
convivencia mínimas (sobre horario de silencio nocturno, prohibición de circulación con
vehículos en horas de descanso, entre otros aspectos) resulta elemental en este caso,
dada las peculiaridades de dicho tipo de establecimientos.
La existencia de reglamento de régimen interior conlleva la obligación legal de los usuarios
turísticos de respetar sus contenidos, si el mismo cumple los requisitos antedichos (art.
22, b LTA), permitiendo, por tanto, al empresario reconvenir las conductas contrarias al
mismo. Con todo, el principal efecto derivado de los quebrantamientos –entendemos que
graves– de dichos reglamentos es que habilitan al responsable del establecimiento a la ex-
pulsión de los usuarios incumplidores, para lo cual podrán, incluso, solicitar la intervención
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
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.
2. LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
2.1. La regulación y el objetivo de calidad
En la Comunidad Autónoma de Andalucía se abordó inicialmente la regulación de los esta-
blecimientos hoteleros a través del Decreto 110/1986, de 18 de junio, sobre ordenación
y clasificación de los establecimientos hoteleros de Andalucía. Este reglamento vino a
sustituir, en la Comunidad andaluza, a la preexistente normativa estatal sobre la materia,
establecida por el Real Decreto 1634/1983, de 15 de junio, de ordenación de los estable-
cimientos hoteleros. El reglamento autonómico citado vino a ser completado, unos años
más tarde, por las disposiciones contenidas en el Decreto 14/1990, de 30 de enero,
sobre requisitos mínimos de infraestructura de establecimientos hoteleros y apartamentos
turísticos que, tal como indicaba su título, se centraba en la regulación de determinados
requisitos infraestructurales (accesos, suministros, etc.) exigibles tanto a los estableci-
se exige que el Reglamento de Régimen Interior esté redactado al menos en castellano e inglés, y en el de
campings también en alemán y francés.
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Aunque su existencia está muy extendida en la práctica, especialmente en establecimientos de cierta
dimensión.
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Expulsión que también puede proceder, aún en ausencia de reglamento interior, en caso de incumplimiento
por el usuario de sus obligaciones de observar las reglas de convivencia e higiene, no desalojo de la habitación
en la fecha pactada, negativa a pagar los servicios, causar daños en las instalaciones o enseres, o pretender ac-
ceder o permanecer en el establecimiento con una finalidad diferente al normal uso del servicio (artículo 36.2 y
3 en relación con el 22 LTA). Igualmente, como acertadamente ha notado E. GAMERO CASADO (cit., 2008, pág.
322) la alteración del orden público, se encuentre o no previsto en un reglamento de régimen interior, habilitaría
al empresario a recabar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad y, en su caso, proceder al desalojo.