CAPÍTULO V. LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO, EN PARTICULAR LOS HOTELEROS
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mientos hoteleros como a los apartamentos turísticos, pero que también incluía preceptos
atinentes al procedimiento de inscripción de estos establecimientos en el Registro de
Turismo autonómico.
Por medio de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, se llevaron a cabo, posteriormente,
unas reformas puntuales de la antigua Ley andaluza 12/1999, de 15 de diciembre, del
Turismo, principalmente encaminadas a introducir un nuevo elemento en la clasificación, la
modalidad
, y con ello habilitar legalmente el desarrollo reglamentario de ciertos requisitos
vinculados a la misma a través de un nuevo régimen sustantivo de los establecimientos
hoteleros, de ya prevista aprobación.
Y así, efectivamente, un par de meses más tarde se publicó el
Decreto 47/2004, de 10
de febrero, de Establecimientos Hoteleros
, actualmente vigente
55
, que ha establecido en
Andalucía una completa y, en parte, novedosa regulación de estos establecimientos, a los
que define como “el conjunto de bienes, muebles e inmuebles, que, formando una unidad
funcional autónoma, es ordenado por su titular para la adecuada prestación del servicio
de alojamiento hotelero”.
Entre los distintos tipos de establecimiento de alojamiento turístico cobran singular im-
portancia los establecimientos hoteleros al tratarse de empresas que potencialmente pre-
sentan una alta rentabilidad económica y social, en términos de creación de empleo y de
capacidad de generación de actividades complementarias. Por ello, la actividad hotelera
es objeto de una atención destacada por parte de la Administración turística, en cuanto es
considerada una pieza clave del sector turístico
56
.
Si hubiera que destacar uno de entre los diversos objetivos pretendidos con la nueva regu-
lación, este sería el de la incorporación de medidas directamente dirigidas a preservar e
incrementar la calidad
57
de este segmento protagonista de la actividad empresarial turís-
tica. La norma se situó, pues, en línea con un criterio emergente por aquellos años, que
tuvo su reflejo en relevantes documentos de organismos internacionales
58
y en diversos
55
Modificado por Decreto 35/2008, de 5 de febrero; Decreto 492/2008, de 11 de noviembre; Decreto
80/2010, de 30 de marzo y por Decreto 143/2014, de 21 de octubre. Por otra parte, la Orden de 16 de
diciembre de 2013 ha introducido modificaciones en sus anexos.
56
El propio preámbulo del DEH les reconoce una «preeminente posición en el sector turístico» (Apartado I
in
fine
).
57
No por casualidad el término “calidad” aparece notoriamente reiterado en el preámbulo del DEH.
58
Pueden citarse, como ejemplos significativos, los documentos de la Organización Mundial del Turismo,
La
calidad, un reto para el turismo
, (ed. trilingüe Inglés-Francés-Español, Madrid, 1997) así como
Quality in tourism:
a conceptual framework
, disponible en la
web
de la citada Organización: www.world-tourism.org. A nivel comuni-
tario europeo, se encuentran manifestaciones en el sentido indicado en la Comunicación de la Comisión de las
Comunidades Europeas al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las