ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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instrumentos de planificación
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, incorporándose como guía de las políticas turísticas a los
propios textos normativos, haciéndose patente en la totalidad de las Leyes autonómicas
sobre ordenación del turismo, en una u otra formulación
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.
Fiel reflejo de este criterio, el preámbulo del DEH toma posición decididamente a favor de
la implantación de estrategias de fidelización basadas en el aumento de la calidad de los
servicios frente a aquellas otras sostenidas exclusivamente en torno a los precios. Con
esta opción –se argumenta– se pretende el incremento de los ingresos por turista frente
al incremento del propio número de turistas: “se trata, en definitiva, de defender la calidad
total frente a la cantidad”, se manifiesta con contundencia.
Por otra parte, siendo la calidad un concepto con múltiples aristas, igualmente se apela en
el DEH a criterios relativos al respeto ambiental y cultural de los destinos en los que se pre-
tende la potenciación del sector. En este aspecto se desplaza el protagonismo desde las
obligaciones impuestas al empresario turístico hacia las responsabilidades a ejercer por la
Administración, singularmente a través de los instrumentos de planificación así como por
medio de la prestación de servicios públicos adecuados al interés turístico
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.
En este sentido, la exigencia por parte del DEH de ciertos requerimientos de naturaleza
urbanística a los establecimientos, puede contribuir, aunque sea sólo en cierta medida, a
mejorar las condiciones de las zonas donde se ubican. Con todo, el grueso de las medidas
concretas a través de las que los objetivos mencionados tratan de hacerse efectivos, se
centra en la exigencia de requisitos de calidad a los servicios e instalaciones de los esta-
blecimientos, como se verá posteriormente.
Regiones sobre
Un marco de cooperación para el futuro del turismo europeo
, Bruselas, 13 de noviembre de
2001 [COM (2001) 665 final], en especial pág.10.
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Valga como botón de muestra el
Plan Integral de Calidad del Turismo Español 2000-2006
, en el que se
definen “las líneas de actuación sobre la oferta y su puesta en el mercado, se apuntan los objetivos de soste-
nibilidad y rentabilidad a conseguir, y se establece el principio inspirador que da coherencia a dichas líneas de
actuación configurándolas como un Plan. Este principio es el de la calidad.”; (Ministerio de Economía, Madrid,
1999), pág. 3.
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A juicio de J. TUDELA ARANDA, la Ley de Turismo de Andalucía (refiriéndose a la anterior de 1999) es una
de las que contiene referencias más significativas en materia de calidad, con proyección en determinaciones
concretas, lo que supone una apuesta por “la sustitución de los antiguos criterios de competitividad basada en
los precios por competitividad basada en la calidad final del producto”; “La problemática jurídica de la calidad
turística”,
Revista Aragonesa de Administración Pública
, núm. 23, 2003, págs. 145-147.
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Aludiendo así a una faceta amplia de la calidad, referida al entorno, como la que, a propósito del “Estatuto
del turista de calidad”, pone de manifiesto J. GUILLÉN CARAMÉS: “el derecho a la calidad de un entorno
natural y urbano ordenado, limpio y no contaminado en el que se preserve adecuadamente el patrimonio his-
tórico y cultural; el derecho a la prestación de los servicios municipales de ejecución obligatoria..”; “Algunos
aspectos de la protección jurídica del turista”,
Revista Española de Derecho Administrativo
, núm. 115, 2002,
pág. 378.