Página 327 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO V. LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO, EN PARTICULAR LOS HOTELEROS
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2.2. Clasificación de los establecimientos hoteleros
El requisito de clasificación administrativa de los establecimientos hoteleros consiste en
el reconocimiento, por parte de la Administración turística autonómica, de que un esta-
blecimiento reúne una serie de condiciones y requisitos y se encuentra en unas concretas
circunstancias, que la norma asocia a una determinada nomenclatura indicativa de la cla-
se, nivel de calidad, situación e, incluso, orientación de la oferta de dicho establecimiento.
El sistema parte de la determinación normativa de las características que deben de reunir
los establecimientos en función de los distintos criterios de clasificación. Lo que lleva a
cabo el DEH y resulta especialmente plasmado en sus Anexos, que incluyen prescripciones
de marcado carácter técnico.
Es el empresario quien, atendiendo a la indicada normativa, solicita de la Administración
el reconocimiento formal de que su establecimiento cumple con los requisitos dispuestos
para una determinada clasificación. Tras la reforma operada en el Decreto regulador del
funcionamiento del RTA para su adaptación a la Directiva de Servicios
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, esta clasificación
administrativa se hace efectiva a través del procedimiento de inscripción de cada estable-
cimiento en dicho Registro, solicitando cada promotor la clasificación pretendida mediante
la presentación de la correspondiente declaración responsable.
La inmediata consecuencia práctica y perceptible de dicho reconocimiento, expresado a
través de la inscripción formal en el RTA, se traduce en el derecho y en el deber del empre-
sario de indicar la clasificación ostentada por el establecimiento en la publicidad del mismo
así como de exhibir un distintivo ilustrativo de la misma en su entrada principal.
La clasificación supone una suerte de “marchamo” oficial de que el establecimiento reúne
unas determinadas características y un determinado nivel en sus instalaciones y servicios.
De ello resulta una especie de “homologación” del establecimiento conforme a criterios
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Llevada a cabo a través del Decreto 80/2010, de 30 de marzo,
de simplificación de trámites administrati-
vos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, que
modifica diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado
Interior
, cuyo artículo 7 introdujo modificaciones en el antiguo Decreto regulador del RTA (D. 35/2008, de 5 de
febrero). Con anterioridad, tradicionalmente, la clasificación se tramitaba en el mismo procedimiento adminis-
trativo seguido para la autorización turística del establecimiento, de forma integrada con esta última, producién-
dose ambas en una unidad de acto. Así lo ponía de manifiesto J. FERNÁNDEZ ÁLVAREZ: «Todo expediente de
apertura supone siempre la consiguiente inclusión del establecimiento a que se refiera en una determinada clase
y categoría, por lo que propiamente no debe hablarse de expediente de apertura por una parte y de clasificación
por otra, sino simplemente de un único expediente de apertura y clasificación»,
Curso de Derecho Administrativo
Turístico
, Tomo IV, Madrid, 1974, pág. 1748. Por su parte, M. RODRÍGUEZ-PIÑERO BRAVO-FERRER resaltaba
la complejidad del acto, «que no sólo es de autorización, sino de clasificación de la empresa autorizada»,
La
intervención administrativa en la empresa hotelera
, I Congreso Italo-Español de Profesores de Derecho Adminis-
trativo, celebrado en 1966 en Sevilla, cuyas ponencias fueron posteriormente publicadas bajo el mismo título,
Madrid, 1970, pág. 213.