ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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normalizados y generalmente extendidos en el conocimiento de los usuarios, constituyen-
do así una actuación con indudable proyección externa
63
.
Como ya indicamos, una de las finalidades principales de la clasificación es la satisfacción
del derecho a la información del usuario turístico, ya que a través de la misma debe poder
hacerse una idea bastante aproximada de las características y del nivel de calidad de las
instalaciones y de los servicios de cada establecimiento, lo que le permitirá adoptar una
decisión fundamentada de cara a una posible contratación.
Es de reconocer, sin embargo, que la realización de dicho objetivo se ha visto de alguna
manera enmarañada como consecuencia de la irrupción de una variada normativa autonó-
mica sobre el particular, de la que deriva una falta de uniformidad en los requisitos y condi-
ciones y aun en los criterios de clasificación
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. A los operadores turísticos dicha situación
les genera no sólo “incomodidad” sino también un coste, consecuencia de la necesidad de
adaptación a cada normativa de aplicación según la ubicación del establecimiento hotelero
proyectado
65
. Ello afecta especialmente a las cadenas hoteleras con presencia en varios
territorios autonómicos y también a los intermediarios. A los usuarios turísticos, sean na-
cionales o extranjeros, les produce, como mínimo, confusión
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, que puede derivar en una
pérdida de confianza en el sistema de clasificación como expresión del nivel de calidad de
los establecimientos
67
. Por ello conviene subrayar e insistir en la importancia que tendría
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Algo de lo anterior latía en el preámbulo del Real Decreto 1634/1983, de 15 de junio, por el que se esta-
blecieron en su momento las normas estatales de clasificación de los establecimientos hoteleros, al fijar como
uno de sus principios inspiradores el de asegurar una necesaria homogeneidad a nivel estatal en una «materia
que evidentemente precisa un marco común de referencia que sirva a la clarificación de la oferta hotelera».
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Como ya hace tiempo señalaron R. PÉREZ GUERRA y M. CEBALLOS MARTÍN,
La intervención administra-
tiva en la clasificación de los establecimientos hoteleros
, Granada, 2000; en especial su recapitulación de la
tipología autonómica (págs. 93 ss.) y las conclusiones (pág. 122). Y ha sido puesto de manifiesto por diversos
autores, entre otros, C. SANZ DOMÍNGUEZ, ob. cit., 2006, págs. 168 ss.; S. FERNÁNDEZ RAMOS, ob. cit.,
2008, pág. 237; o J. SOLA TEYSSIERE, “Hacia un sistema armonizado…”, cit., 2014, págs. 71 ss.
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Para NÚÑEZ-SERRANO, J. A., TURRIÓN, J. y VELÁZQUEZ, F. J., “
Are stars a good indicator of hotel quality?
Assymetric information and regulatory heterogeneity in Spain”
, Rev.
Tourism Management
, núm. 42, 2014,
págs. 77-87, hay evidencias de la existencia de sesgos o distorsiones (“
biases”
) entre las diferentes regulacio-
nes regionales. Así, parece más fácil obtener ciertas categorías en ciertas regiones que en otras (pág. 86).
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En este sentido PÉREZ GUERRA, R. Y CEBALLOS MARTÍN, M., cit., 2000, págs. 119 y 122. También C.
FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ estima que la consecuencia de la aludida variedad tipológica “es la gran inseguridad
del consumidor que con dificultad puede llegar a conocer, atendiendo a las diversas modalidades que se le
ofrecen, los servicios que puede obtener de cada uno de ellos”;
Derecho Administrativo del Turismo
, 6ª edición,
ed. Marcial Pons, Madrid, 2013, pág. 154.
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Conclusión a la que llegan, en su interesante trabajo, NÚÑEZ-SERRANO, J. A., TURRIÓN, J. y VELÁZQUEZ,
F. J., cit., 2014. Tras poner de manifiesto el grado de heterogeneidad introducido en el sistema de clasificación
por la coexistencia de diferentes regulaciones regionales, destacan la responsabilidad de dicha fragmentación
en el consecuente deterioro y pérdida de credibilidad de las categorías oficiales como estándar de calidad
(págs. 85-86). En la misma línea C. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ señala que “en la práctica ello está conduciendo
a que el consumidor confíe más en la calidad del servicio hotelero que le ofrece una determinada multinacional