CAPÍTULO V. LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO, EN PARTICULAR LOS HOTELEROS
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alcanzar una armonización de los sistemas de clasificación de los establecimientos hote-
leros de las distintas regulaciones autonómicas
68
.
En nuestra Comunidad, el DEH define la
clasificación
como «la inclusión de un estableci-
miento hotelero en un grupo, una categoría, una modalidad y, en su caso, una especiali-
dad». Por tanto, en Andalucía, los establecimientos hoteleros han de clasificarse
obligato-
riamente
en un grupo, una categoría y una modalidad, siendo
voluntaria
su clasificación en
una determinada especialidad. Se utilizan pues tres variables obligatorias para la clasifica-
ción basadas, respectivamente, en criterios estructurales, de calidad de las instalaciones
y servicios, y de ubicación espacial. A ello se añade una cuarta variable, de utilización
voluntaria, que atiende a criterios tales como las características arquitectónicas de los edi-
ficios, los servicios prestados o la tipología de la demanda a la que se dirijan los servicios.
2.2.1.
Grupos
Como se acaba de apuntar, la clasificación obligatoria en uno de los cuatro grupos previs-
tos atiende preferentemente a consideraciones estructurales del establecimiento, además
de a otras relativas a las características de sus instalaciones y servicios.
Conforme al esquema del DEH, todos los establecimientos hoteleros tienen que cumplir
unos requisitos mínimos comunes establecidos en la Sección sexta de su Capítulo III, inde-
pendientemente del grupo al que pertenezcan.
A partir de ahí, la diferenciación entre grupos se basa en dos determinaciones. Por una
parte, cada establecimiento, según el grupo de pertenencia, debe cumplir unos requisitos
específicos establecidos en sendos Anexos dedicados monográficamente a cada grupo.
Por otra parte, en las definiciones que tanto la LTA como el DEH realizan de cada grupo
se incorpora un elemento estructural del que se deriva una división de los grupos en dos
bloques: de un lado los hoteles y hoteles-apartamentos y de otro los hostales y pensiones,
como se explica a continuación.
turística hotelera o una guía turística de prestigio, que en las diferentes categorías, dado que no son uniformes
dentro del propio territorio nacional”; ob. cit., 2013, pág. 154.
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Por lo que hemos abogado en un trabajo anterior. Vid.
in extenso
J. SOLA TEYSSIERE, “Hacia un sistema
armonizado…”, cit., 2014. También se ha referido a la conveniencia de homogeneización, vía instrumentos
de colaboración entre las Comunidades Autónomas, J. TUDELA ARANDA, “Los conceptos objetivos del De-
recho del Turismo. Recurso turístico y actividad turística”,
El derecho del turismo en el Estado autonómico
,
(Dir. J. Tudela Aranda), ed. Cortes de Aragón, Zaragoza, 2008, pág. 245. Asimismo C. SANZ DOMÍNGUEZ,
tras estudiar y sistematizar la diversa tipología clasificatoria autonómica, plantea “la necesidad de alcanzar
una mínima uniformidad en materia de clasificación hotelera, de manera que la promoción e información,
especialmente en el extranjero, permita la mayor homogeneidad posible, en beneficio del usuario turístico”;
ob. cit., 2006, pág. 174.