Página 338 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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2.2.4.
Especialidades
Junto a los tres elementos obligatorios estudiados, los establecimientos hoteleros podrán,
con carácter voluntario, solicitar su clasificación en una determinada especialidad de entre
las relacionadas en el Anexo 6 del DEH.
Dichas especialidades aparecen definidas atendiendo a criterios tales como las caracterís-
ticas arquitectónicas de los edificios, los servicios prestados o la tipología de la demanda
a la que se dirijan los servicios. Como ha señalado GAMERO CASADO
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, “con el reconoci-
miento de una concreta especialidad el establecimiento pretende significarse por un rasgo
característico que cualifica su oferta de servicios frente a la competencia”, poniéndolo en
valor a través de su acción promocional y facilitando su visualización por los usuarios el
hecho de la incorporación de la especialidad a los distintivos del establecimiento. Desde
la óptica de la política turística, se considera que la especialización coadyuva a potenciar
determinados segmentos de turismo, por lo que su reconocimiento puede suponer la in-
clusión del establecimiento en alguno de los Programas de Turismos Específicos previstos
en el artículo 16 de la LTA.
El anexo 6 del DEH recoge una variedad de posibles especialidades sistematizándolas a
través del binomio especialidades vinculadas necesariamente a una modalidad y aquellas
no vinculadas necesariamente a una modalidad.
A) En las especialidades vinculadas necesariamente a una modalidad distingue, a su vez,
entre:
a) Una especialidad vinculada a la modalidad de carretera, que es el caso de los mo-
teles.
b) Tres especialidades vinculadas a la modalidad rural: albergues, establecimientos de
montaña y establecimientos de naturaleza.
B) Entre las especialidades no vinculadas necesariamente a una modalidad contempla
seis clases de establecimientos:
a) Deportivos.
b) Familiares.
c) Gastronómicos
d) Congresos y negocios.
e) Monumentos
f) Albergues turísticos
Esta última especialidad ha sido recientemente introducida a través de la Orden de 16
de diciembre de 2013, que modifica varios anexos del DEH, y parece que viene a dotar
de regulación en nuestra región al formato de alojamiento conocido internacionalmente
como “
Hostel
”, ante las demandas de cierto sector. Este tipo de establecimiento tiene
que cumplir los requisitos del grupo pensiones (salvo en lo relativo a las superficies de las
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Ob. cit., (2008), pág. 333.