ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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pretenda implantar en un inmueble preexistente o esté ya implantado y se pretenda su
reclasificación.
Otro supuesto, que puede no ser infrecuente, es que el inmueble de acogida esté protegi-
do conforme a lo establecido en la normativa reguladora del Patrimonio Histórico, y que
sea ello lo que imposibilite el cumplimiento del requisito objeto de exención
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.
B) Por otra parte, no todo requisito resulta dispensable. Lógicamente no lo son los ati-
nentes a medidas de seguridad, por ejemplo, o los relativos a instalaciones o a la
prestación de servicios que nada tienen que ver con el supuesto de hecho explicado
que, como se ha visto, está vinculado a limitaciones edificatorias (legales o técnicas).
Teniendo en cuenta así el carácter restrictivo de las dispensas, es el nuevo Anexo 8 del
DEH el que concreta los requisitos que pueden ser objeto de exención.
El único requisito, de entre los que anteriormente calificamos como comunes, cuya posible
exención se contempla es el referido a la disposición de depósitos con capacidad mínima
de 100 litros por plaza y día cuando el suministro proceda de la red de abastecimiento
municipal, descrito supra.
Junto a ello, se fijan los requisitos “específicos” que pueden ser objeto de exención en
relación con cada uno de los cuatro grupos de establecimientos hoteleros. Tomando como
ejemplo ilustrativo el grupo hoteles hay, en primer lugar, un conjunto de requisitos dis-
pensables relacionados con las superficies mínimas de las unidades de alojamiento o de
sus baños o aseos para cuya aplicación, en buena parte de los casos, resulta necesario
completarlo con las limitaciones establecidas en el artículo 19.3 del Decreto RTA. Esta
última disposición condiciona la concesión de exenciones en materia de superficies a que
el ochenta por ciento de dichas estancias cumplan con la superficie mínima establecida
para la categoría declarada y que el veinte por ciento restante “no sufra una desviación
superior al quince por ciento” de dicha superficie mínima.
En segundo lugar, podrá ser objeto de dispensa el cumplimiento de las superficies corres-
pondientes a salones y comedores siempre que se mantenga, como mínimo, el ochenta
por ciento de las superficies exigidas según categorías y que, en todo caso, se respete la
superficie mínima común que estuviera establecida.
En tercer lugar, pueden ser objeto de exención los requisitos de anchura mínima de pa-
sillos y escaleras, establecidos para cada categoría en el Anexo 1 del DEH, a condición
de que cumplan, al menos, las medidas establecidas para dos categorías inferiores a la
declarada. Así, por ejemplo, se podría admitir que la anchura de la escalera para usuarios
exigida en un hotel de cinco estrellas (1,50 metros) se redujera a 1,30 metros, que es la
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Circunstancia que habrá de justificarse mediante acreditación del grado de protección emitida por el orga-
nismo con competencia en la materia.