CAPÍTULO V. LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO, EN PARTICULAR LOS HOTELEROS
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exigida para un hotel de categoría de tres estrellas. En caso de no existir dos categorías
inferiores, los requisitos de anchura de pasillos y escaleras podrán eximirse siempre que
cumplan las dimensiones mínimas establecidas para estos elementos en el Código Técnico
de la Edificación (art. 19.4 Decreto RTA).
Finalmente, se contempla la posible exención de otra serie de requisitos diversos relativos,
por ejemplo, a la exigencia de marquesina o cubierta en la entrada principal de los hoteles
de cinco estrellas, a la altura mínima de las unidades de alojamiento, a la dotación de ofi-
cios en las plantas o a la distancia máxima al garaje cuando no esté situado en el mismo
edificio del hotel.
C) Las exenciones deben compensarse incorporando al establecimiento instalaciones u
ofertando servicios adicionales
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a los que les corresponderían según la clasificación
pretendida. El nuevo Anexo 9 del DEH establece el esquema de medidas compensato-
rias necesarias para la aceptación de la exención, distinguiendo dos supuestos a los
que se exigen sistemas de compensación muy diferentes.
a) Para el supuesto de que el inmueble de acogida esté protegido conforme a la nor-
mativa reguladora del Patrimonio Histórico, el establecimiento deberá implantar un
mínimo de tres, de entre las siguientes medidas compensatorias:
1. Dotación interpretativa del edificio o del elemento con protección.
2. Vinculación a los recursos/rutas monumentales o ambientales del municipio.
3. Iluminación artística.
4. Suelos visión restos arqueológicos.
5. Información sobre museos/exposiciones/actividades de relevancia del municipio.
6. Difusión vía web sobre la historia del edificio o elementos del mismo y su recupe-
ración.
7. Gestión visitas guiadas en museos y bienes del patrimonio histórico del municipio.
b) Para el supuesto de rehabilitación de un inmueble de acogida no protegido, el es-
tablecimiento deberá implantar al menos dos medidas por cada requisito objeto
de exención de entre una lista de compensaciones denominadas “genéricas”, que
incluye:
1. Servicio de prensa nacional/extranjera en vestíbulos.
2. Revistas actualizadas en vestíbulos.
3. Canales internacionales.
4. Cafeteras/hervideros de agua con porciones.
5. Carta de almohadas con un mínimo de dos tipos.
6. Carta de colchones.
7. Servicio de planchado de ropa en unidades de alojamiento.
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Conforme al artículo 19. 2 del Decreto RTA, “los servicios complementarios que se introduzcan como medi-
das compensatorias deberán ser publicitados en material impreso en cada unidad de alojamiento y, en caso de
existir, en la página web del establecimiento”.