Página 351 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO V. LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO, EN PARTICULAR LOS HOTELEROS
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 7. Iluminación exterior mediante sistemas solares.
 8. Uso de energía solar para suministro de agua caliente.
 9. Bombillas de ahorro de consumo.
10. Sistema de riegos automáticos por goteo subterráneo.
11. Reciclado de aguas para riego de jardines.
12. Recogida selectiva de residuos.
13. Recogida selectiva de residuos de acceso a clientes (incluido pilas y baterías).
14. Sistema de salinización electrónica de piscinas (reducción uso cloros).
15. Sistema de filtrado de aguas alternativos (arenas).
16. Certificaciones de sistemas de gestión medioambiental y/o sistemas de eficien-
cia energética que no sean exigidas por normativa sectorial.
17. Uso de productos de limpieza ecológicos, respetuosos con el medio ambiente,
tales como los bajos en fosfatos o biodegradables.
18. Disponer de papel higiénico ecológico o libres de cloro.
19. Electrodomésticos consumo de clase A.
20. Mobiliario de Madera con etiqueta FSC.
21. Colchones materiales naturales.
Como se habrá podido comprobar, para el supuesto de inmuebles protegidos no se con-
cretan cuántos requisitos pueden ser objeto de exención en base al establecimiento de
tres medidas compensatorias que, por otra parte, parecen livianas y presentan escaso ca-
rácter compensatorio del nivel de calidad exigible conforme a la clasificación. Se entiende
que la intención haya sido facilitar el enclave de establecimientos en edificios protegidos,
en el entendimiento de que ello constituye un valor añadido en si mismo, pero el régimen
de exención resultante adolece de una excesiva indeterminación.
Por el contrario, el sistema establecido para el supuesto de inmuebles no protegidos pa-
rece mejor ajustado al objetivo de establecer un régimen de exención con más elementos
reglados, con su doble exigencia de dos medidas genéricas (que suponen servicios adicio-
nales del concreto establecimiento) por cada requisito, más las cinco medidas de mejora
medioambiental de las instalaciones, que suponen más bien compensaciones vinculadas
al servicio de intereses generales relevantes.
Conforme al procedimiento de inscripción de los establecimientos hoteleros en el RTA, en
una primera fase, el interesado habrá de presentar ante el Ayuntamiento correspondiente,
junto a la solicitud de la licencia de obras, declaración responsable sobre la clasificación
turística pretendida en la que deberá reflejar, en su caso, los requisitos objeto de exención
y las medidas compensatorias a incorporar al establecimiento. Posteriormente, la Delega-
ción Territorial correspondiente de la Consejería de Turismo emitirá un informe que habrá
de pronunciarse, si es el caso, sobre la adecuación de los requisitos objeto de exención y
de las medidas compensatorias a lo dispuesto en la normativa estudiada.
Por su parte, una vez terminadas las obras de rehabilitación, en una segunda fase, el
interesado habrá de presentar nueva declaración responsable ya directamente ante la