ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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Delegación Territorial correspondiente de la Consejería de Turismo incluyendo, en su caso,
los requisitos relativos a la clasificación que son objeto de exención y las medidas com-
pensatorias adoptadas, de conformidad con lo visto, para que se proceda a la inscripción
del establecimiento en el RTA. A partir de ese momento, naturalmente, los servicios de
inspección podrán requerir la documentación que consideren necesaria a efectos de com-
probar la veracidad de lo manifestado en la declaración responsable, así como realizar las
inspecciones
in situ
que correspondan.
2.5. Reglas relativas a su funcionamiento
Los establecimientos hoteleros están sujetos a las obligaciones que en general afectan a
las empresas turísticas y que ya venido siendo examinadas en distintos lugares de esta
obra, como son las relativas a la indicación de su clasificación en la publicidad y en los
rótulos distintivos, la publicidad de los precios aplicados, el mantenimiento en buen estado
de las instalaciones o el cuidado y el buen trato dado a la clientela, por citar algunas.
Junto a ello, conviene detenerse en una serie de aspectos que están muy específicamente
relacionados con el funcionamiento de los establecimientos hoteleros, que no han sido
tratados hasta el momento.
A) En primer lugar nos referiremos a ciertas obligaciones relacionadas con las operacio-
nes de
check in
.
La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana,
dispone que las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades relevantes para
la seguridad ciudadana, como es el caso de la de hospedaje, deberán llevar a cabo deter-
minadas acciones de registro documental e información respecto a los clientes. La norma-
tiva reglamentaria de desarrollo ha establecido que los establecimientos de alojamiento
turístico tienen la obligación de llevar un libro de registro de viajeros, debiendo de firmar
un parte de entrada todas las personas que se alojen mayores de 16 años. Por su parte,
la Orden del Ministerio del Interior de 3 de Julio de 2003 ha establecido el procedimiento
para cursar los partes de entrada de viajeros y las instrucciones para gestionar el libro-
registro mencionado.
Así pues, los establecimientos hoteleros han de solicitar a los clientes a su llegada su do-
cumentación (DNI o pasaporte) y rellenar un modelo de parte de entrada que recoge sus
datos identificativos, presentándoselo a continuación a los mismos para su firma.
Una vez cumplimentados estos partes el establecimiento tiene que confeccionar con los
mismos unos libros o cuadernos ordenados de forma correlativa. Dichos libros-registros
tienen que ser conservados por el establecimiento por un plazo de tres años, quedando
a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que pueden acceder a
su consulta.