CAPÍTULO V. LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO, EN PARTICULAR LOS HOTELEROS
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Además de ello, los establecimientos tienen que transmitir la información recogida en los
partes de entrada a las dependencias policiales en un plazo de 24 horas; es decir, diaria-
mente. La Orden citada prevé distintas posibilidades en cuanto al modo de presentación
de la aludida información, siendo hoy en día lo habitual su transmisión a través de una
aplicación electrónica al centro de proceso de datos de la Dirección General de la Policía.
En cualquier caso hay que tener presente que las irregularidades en la cumplimentación
de estos partes y registros constituyen una infracción leve sancionable con una multa de
hasta 300 euros, y que la falta de cumplimentación de los mismos constituye una infrac-
ción grave sancionable con multa de hasta 30.000 euros, conforme a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 1/1992 citada.
Por su parte, el DEH también indica la necesidad de inscripción del usuario en los es-
tablecimientos hoteleros, debiendo para ello presentar su documento de identificación.
Adicionalmente establece el deber de entregar al usuario un
documento de admisión
en el
que consten, como mínimo, los siguientes datos: a) la denominación, categoría y número
de inscripción en el RTA del establecimiento; b) el número de la unidad de alojamiento
asignada; c) el número de personas que ocuparán dicha unidad; d) el régimen alimenticio;
e) las fechas de entrada y salida; f) el precio, aunque este último dato sólo es obligatorio
cuando el alojamiento ha sido contratado directamente, por lo que no es necesario cuando
se hubiera contratado a través de una agencia de viajes.
El establecimiento deberá guardar una copia de dicho documento, firmada por el usuario,
durante un año, pudiendo en dicho período ser requerida por la inspección de turismo.
Finalmente, si el establecimiento cuenta con reglamento de régimen interior, se debe de
informar al cliente de dicha circunstancia en el momento de su admisión.
B) El período de ocupación de la unidad de alojamiento al que tiene derecho el usuario
se extiende desde las 12 horas del día de llegada hasta las 12 horas del día de salida
contratado, salvo que se acuerde individualmente otros horarios, circunstancia que
debe reflejarse en el documento de admisión.
No obstante, la norma andaluza para paliar en parte los problemas reales que se les plan-
tean a los establecimientos para preparar las habitaciones en temporada alta, teniendo en
cuenta que hay clientes que salen a las 12 y otros que pretenden entrar a la misma hora,
permite que, en períodos de máxima ocupación, la empresa puede retrasar la puesta a
disposición de la habitación al usuario por un tiempo de dos horas máximo, es decir hasta
las 14 horas.
La LTA establece entre las obligaciones de los usuarios la de respetar la fecha pactada
de salida del establecimiento de alojamiento dejando libre la unidad ocupada (art. 22, c).
Por su parte, el DEH anuda al incumplimiento de dicha obligación, cuando el usuario no
abandone la habitación y prolongue la ocupación de la unidad de alojamiento por tiempo