ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
34
d) «Las potestades de inspección y sanción sobre las actividades turísticas en los tér-
minos establecidos en esta Ley». Coincide de modo literal con la previsión de la Ley
12/1999. En tal sentido, la propia Ley 13/2011 establece que las funciones inspec-
toras en la Comunidad Autónoma de Andalucía serán ejercidas por la Consejería com-
petente en materia de turismo –art. 64.1–, y que deberán ordenarse mediante los
correspondientes Planes de Inspección Programada que se aprueben mediante Orden
de la Consejería competente en materia de turismo –art. 67.1–. Igualmente, corres-
ponde a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía la imposición de las
sanciones establecidas en la Ley –art. 80.1–. No obstante, la previsión del artículo 3
es en exceso limitada, pues la intervención de la Administración autonómica no se ciñe
al ejercicio de las potestades de inspección y sanción sobre las actividades turísticas,
sino que es mucho más amplia. En este sentido, la propia Ley 13/2011 declara que
la Consejería competente en materia de turismo ejercerá «la ordenación y el control
sobre los servicios turísticos desarrollados reglamentariamente» –art. 28.3–. Así co-
rresponde a la Consejería competente en materia de turismo, entre otras funciones,
comprobar la adecuación de la declaración responsable a la normativa turística regula-
dora de la clasificación aplicable al establecimiento proyectado –art. 34.2–, o exonerar
del cumplimiento de algunos de los requisitos exigidos para otorgar una determinada
clasificación a un establecimiento turístico –art. 33.2–, o requerir de las personas
titulares de los establecimientos turísticos la ejecución de las obras de conservación y
mejora –art. 35.4–.
e) «La declaración de Municipio Turístico, de campos de golf de interés turístico y la decla-
ración de interés turístico de fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones,
obras audiovisuales y de cualquier otra manifestación, expresión o iniciativa que incida
en el turismo de Andalucía y que reglamentariamente se determine». En este punto la
Ley 13/2011 es más completa, pues la Ley anterior únicamente se refería a la decla-
ración de Municipio Turístico a solicitud de los ayuntamientos. Por lo demás, la propia
Ley 13/2011 atribuye la competencia para la declaración de Municipio Turístico al
Consejo de Gobierno –art. 20.2–, y a la Consejería competente en materia de turismo
las declaraciones de interés turístico de Andalucía, conforme a lo que se establezca
reglamentariamente –art. 58.1–.
f) «La protección y promoción interna y externa de la imagen turística de Andalucía, inclu-
yendo la suscripción de acuerdos con entidades extranjeras y la creación de oficinas».
Esta atribución combina las previsiones de la Ley 12/1999 («La protección y promo-
ción de la imagen de Andalucía y sus recursos turísticos tanto interior como exterior,
sin perjuicio de la acción concertada con el Estado»), y del artículo 71 del Estatuto
de Autonomía («la promoción interna y externa que incluye la suscripción de acuerdos
con entes extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero»). En tal sentido, la Ley
13/2011 dispone que la Consejería competente en materia de turismo programará y
ejecutará campañas de promoción para fomentar y mantener la imagen de calidad de
Andalucía como destino turístico –art. 56.4–.
g) «La planificación y ordenación del turismo y de los recursos turísticos de interés para
Andalucía, sin menoscabo de las atribuciones que a cada Consejería competente le
correspondan, y la coordinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5