Página 37 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO I. LAS ADMINISTRACIONES TURÍSTICAS ANDALUZAS
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de esta Ley, de las actuaciones que en esa materia ejerzan las entidades locales». En
este punto la Ley 13/2011 es más amplia que la Ley precedente («La planificación y
ordenación del turismo, considerando en tal sentido la ordenación de la oferta, la pla-
nificación y programación de la oferta turística de interés para Andalucía y la coordina-
ción de las actuaciones que en esa materia ejerzan las entidades locales»), pues la Ley
13/2011 no se refiere exclusivamente a la oferta turística, sino que también incluye los
recursos turísticos de interés para Andalucía, eso sí sin menoscabo de las atribucio-
nes que a cada Consejería competente le correspondan. Y de hecho la Ley 13/2011
contempla una amplia gama de instrumentos de ordenación de los recursos turísticos
de Andalucía, cuya aprobación es competencia del Consejo de Gobierno (Plan General
del Turismo –art. 11.8–, Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y
las Actividades Turísticas –art. 12.4–, Programas de Recualificación de Destinos –art.
14.1–) o de la Consejería competente en materia de turismo (Estrategia de Turismo
Sostenible –art. 13.3–, Planes Turísticos de Grandes Ciudades –art. 15.3–, Programas
de Turismos Específicos –art. 16.1–).
h) «La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control
de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo». Este apartado procede direc-
tamente del artículo 71 del Estatuto de Autonomía.
i) «La regulación y, en su caso, la habilitación para el ejercicio de las profesiones del
sector, así como el fomento del desarrollo de competencias profesionales en el ámbito
turístico». En este apartado la Ley 13/2011 obvia la redacción de la Ley 12/1999 («La
regulación de las enseñanzas no universitarias y la de las profesiones del sector y, en
su caso, la autorización para su ejercicio, sin perjuicio de las competencias atribuidas
al Estado por el artículo 149.1.30ª de la Constitución»), así como la escueta referen-
cia del artículo 71 del Estatuto de Autonomía a la formación sobre turismo.
Conviene
recordar que la actividad de guía turístico carece de la condición de profesión titulada,
de modo que la habilitación de guías y guías intérpretes es una licencia subsiguiente a
la acreditación de ciertas aptitudes y conocimientos relacionados con la actividad tu-
rística, cuyo otorgamiento corresponde a la Comunidad Autónoma en su territorio, por
lo que el Estado carece de competencias en esta materia (STC 122/1989, FJ 2). Por
su parte, una de las acciones de ordenación y fomento previstas en la Ley 13/2011 es
precisamente el desarrollo profesional de los recursos humanos para la mejora de la
competitividad del sector turístico –art. 10.
j)
–.
j) «La potenciación de aquellas medidas y actuaciones que posibiliten el desarrollo y la
implantación de políticas de calidad turística en los destinos, recursos, servicios y
empresas turísticas de Andalucía». Se trata de un apartado novedoso. En tal sentido,
la Ley 13/2011 establece que la Administración de la Junta de Andalucía impulsará
una estrategia de actuación en materia de calidad turística –art. 59–, para lo cual se
podrá aprobar por Orden de la Consejería competente en materia de turismo un plan
específico de calidad turística –art. 61–.
k) «El apoyo a la innovación y la modernización tecnológica de las empresas y estableci-
mientos turísticos, así como la generación y transferencia de conocimiento al sistema
turístico andaluz como herramienta de mejora continua». Se trata también de un apar-
tado novedoso, si bien podía entenderse incluido en la competencia sobre la política