Página 38 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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de fomento y desarrollo del turismo (que, de hecho, dio cobertura a estas actuaciones
antes de la aprobación de la Ley 13/2011). En todo caso, la propia Ley 13/2011 reite-
ra que la Consejería competente en materia de turismo apoyará la innovación y la mo-
dernización tecnológica de las empresas, establecimientos y servicios turísticos, así
como la generación y transferencia de conocimiento al sistema turístico andaluz, como
instrumento estratégico para incrementar su competitividad y sostenibilidad –art. 62–.
l) «La participación en los órganos de los Paradores, en los términos previstos por la
legislación estatal, con el fin de facilitar la coordinación entre los establecimientos tu-
rísticos de titularidad de la Junta de Andalucía y la Red de Paradores del Estado». Este
apartado desarrolla con mayor corrección la previsión del artículo 71 del Estatuto de
Autonomía («así como la coordinación con los órganos de administración de Paradores
de Turismo de España en los términos que establezca la legislación estatal»).
m) «La gestión y elaboración de las estadísticas turísticas en Andalucía». Se trata de un
apartado novedoso, si bien innecesario, pues la competencia para gestionar las esta-
dísticas deriva de la propia legislación estadística (Ley 4/1989, de 12 de diciembre,
de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía)
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.
n) «La cooperación con la Administración del Estado y otras Comunidades Autónomas en
materia de turismo». Se trata de un apartado novedoso, pero en rigor no se trata de
una competencia.
ñ) «Cuantas otras competencias relacionadas con el turismo se le atribuyan en esta Ley
o en otra normativa de aplicación». Coincide de modo literal con la previsión de la
Ley 12/1999. En este apartado deben entenderse incluidas funciones tales como la
información turística, pues según la propia Ley 13/2011, la Consejería competente en
la materia de turismo utilizará los medios y sistemas de información oportunos con el
objeto de proporcionar el conocimiento de la oferta y demanda turística, así como para
garantizar la atención de peticiones de información externas –art. 50.1–, así como la
gestión de las oficinas de turismo cuya titularidad ostente la Administración de la Junta
de Andalucía –art. 53.1–.
No menciona la Ley 13/2011, a diferencia de la Ley anterior, la coordinación de las activi-
dades de promoción del turismo que realicen las entidades locales, si bien esta coordina-
ción se ordena en el artículo 5 (relaciones interadministrativas) en términos similares a los
establecidos en la Ley 12/1999.
Más sorprendente es la omisión de la Ley 13/2011 de la competencia relativa a la re-
gulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos, prevista expre-
samente en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía. Con todo, debe señalarse que la
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Esta Ley es de aplicación a la «actividad estadística» desarrollada por los órganos de la Comunidad Autóno-
ma de Andalucía y de los Organismos o Empresas dependientes de ella, así como a las actividades de coordi-
nación en esta materia con las restantes Entidades Públicas –art. 2–, entendiendo por actividad estadística la
recopilación, la obtención, el tratamiento y la conservación de datos cualitativos y cuantitativos para elaborar
estadísticas, así como la publicación y difusión de estos datos –art. 1–.