CAPÍTULO I. LAS ADMINISTRACIONES TURÍSTICAS ANDALUZAS
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Ley propia Ley 13/2011 contiene, al igual que la ley anterior, expresas remisiones a la
potestad reglamentaria en materia de clasificación administrativa de los establecimientos
de alojamiento turístico –arts. 33.1 y 2, 35.1, 40.2 y 3, 43.1, 44.1, 46.6, 47.2, 48.2,
50.1 y 2, entre otros–.
También omite el artículo 3 de la Ley 13/2011 la competencia referente a la gestión de
la red de establecimientos turísticos de titularidad de la Junta, también prevista expresa-
mente en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía, justamente la segunda para apelar a
su coordinación con la Red de Paradores del Estado, aspecto éste sí previsto en la Ley
13/2011, como nos consta
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2. LA LEGISLACIÓN ANDALUZA SOBRE TURISMO
2.1. La etapa anterior a la Ley 12/1999 de Turismo
La norma de mayor trascendencia y rango aprobada durante la etapa previa a la Ley
12/1999 del Turismo, fue la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Inspección y Régimen Sancio-
nador en materia de Turismo, expresamente derogada por aquella otra. Se trataba de una
ley obligada por la reserva de ley en materia sancionadora exigida por la Constitución –art.
25.2–. Esta materia de inspección, la Ley 3/1986 se completó con el Decreto 95/1995,
de 4 de abril, por el que se fijan los objetivos básicos que han de inspirar los Planes de
Inspección Programada, y se atribuyen diversas competencias en materia de turismo
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El Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, creó oficialmente la
Red Andaluza de Villas Turísticas, la cual estaría constituida por el conjunto de complejos turísticos rurales de
titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, independientemente de que sean explotados directa-
mente o indirectamente (disposición adicional 2ª), si bien la creación real de las Villas Turísticas se remonta a
mediados de la década de los años 80, en el marco de los Programas de Desarrollo Integrado del Turismo Rural
(PRODINTUR) llevados a cabo por la Junta de Andalucía, con el objetivo de servir de estímulo al sector privado..
Sin embargo, la gestión de estos establecimientos no ha sido muy afortunada. Tras una larga etapa de gestión
mediante concesión administrativa, en 2009 se confió la gestión de la red a una sociedad mixta, creada a tres
bandas, con un capital suscrito de nueve millones de euros: la empresa pública Turismo Andaluz SA asumió un
33% de Red de Villas Turísticas de Andalucía SA, al igual que tres cajas andaluzas (Cajasol, Unicaja y Cajagrana-
da) y el socio tecnológico Hotelux SL, operador privado que se encargó de la gestión. Sin embargo, tras acumu-
lar cuantiosas pérdidas en la explotación, en 2012 la empresa pública Turismo Andaluz SA pasó a controlar del
33 al 50% del capital, y después de que el Juzgado de lo Mercantil 9 de Madrid decretara la entrada en concurso
voluntario de acreedores de Hotelux, el Gobierno andaluz acordó autorizar en 2015 a la Empresa Pública para
la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía SA a tomar el 50 por ciento del capital social restante de Red
de Villas Turísticas de Andalucía SA y a asumir la explotación de los nueve hoteles que integran la red. Mientras
tanto, una parte de los establecimientos está cerrada a la espera de inversiones para su acondicionamiento, y
que en la situación presupuestaria actual son difíciles de asumir por la Administración de la Junta de Andalucía.
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F. J. BLANCO HERRANZ consideró injustificada esta pasividad de las Comunidades Autónomas en materia
de turismo durante 15 años. «No resulta fácil explicar las razones de esta inactividad inicial en la actividad
reguladora, pero lo cierto fue que la aprobación de leyes generales no se encontraba entre las prioridades de
las agendas de los gestores públicos del turismo de las CC.AA. Quizás, a la tradicional inercia de las Administra-