ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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Otra norma común, de carácter reglamentario, fue el Decreto 15/1990, de 30 de enero,
por el que se crea y regula la organización y funcionamiento del Registro de Estableci-
mientos y Actividades Turísticas y se simplifica la tramitación de los expedientes adminis-
trativos, declarado expresamente en vigor por la Ley del Turismo (disp. final 1.ª), en todo
aquello que no la contradiga o se oponga
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. Como también norma común, cabe mencionar
la Orden de 20 de mayo de 1997, por la que se regulan las declaraciones de interés tu-
rístico nacional de Andalucía. Asimismo, en 1993 se aprobó el Plan de Desarrollo Integral
del Turismo de Andalucía.
Por su parte, entre las normas sectoriales, destacan el Decreto 110/1986, de 18 de
junio, sobre Ordenación y Clasificación de Establecimientos Hoteleros de Andalucía, que
fue afectado en su capítulo IV (arts. 46 a 50) por el Decreto 15/1990, de 30 de enero.
Asimismo, cabe citar el Decreto 154/1987, de 3 de junio, sobre ordenación y clasificación
de los campamentos de turismo de Andalucía
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; la Orden conjunta de las Consejerías de
Economía y Fomento, y Trabajo y Bienestar Social, de 6 de abril de 1987, sobre restauran-
tes, cafeterías, bares y similares
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.
En la reglamentación de agencias de viajes, fue dictada la Orden de 11 de abril de 1990,
relativa al cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Orden
de 14 de abril de 1988, estableciendo la prórroga de la obligación de acreditar el cumpli-
miento de los requisitos establecidos en el artículo 5.
a
) de la referida Orden de 14 de abril
de 1988, hasta el 22 de octubre de 1990. Asimismo, la Orden de 2 de marzo de 1998,
reguló las obligaciones de las agencias de viajes en las visitas y viajes colectivos.
ciones turísticas volcadas en objetivos cortoplacistas y de más impacto mediático, podríamos s u m a r, entre
las posibles causas de esta inacción, desde la falta de confianza en la intervención legislativa como instrumento
adecuado y necesario para articular y estructurar una política pública, a la asunción del criterio de mínima
intervención en esta materia (no podemos ocultar que, p. e j., e n Catalunya, la Generalitat asumió durante este
tiempo un papel esencialmente subsidiario o complementario de la iniciativa turística privada, “a la vista del gran
dinamismo y la calidad general del sector turístico catalán”, como se reconoce expresamente en el preámbulo
de la ley catalana de turismo), pasando por la ausencia del necesario interés por parte de los sectores empre-
sariales y profe s i o n a l e s que impulsaran el ejercicio por la Administración de la iniciativa legislativa». «Nueva
legislación turística española: Balance y perspectivas»,
IV, V y VI Jornadas de Derecho Turístico en Andalucía
, A.
Aurioles Martín (coordinador), Sevilla, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, 2005, pp. 359-360.
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Aquél Decreto venía a derogar de manera expresa el capítulo III, sobre procedimiento, del Decreto 154/1987,
de 3 de junio, sobre ordenación de los campamentos de turismo de Andalucía, el capítulo IV, sobre procedi-
miento de apertura y clasificación, del Decreto 110/1986, de 18 de junio, sobre ordenación y clasificación de
establecimientos hoteleros de Andalucía, y la Orden de 12 de junio de 1984, por la que se crea en la Dirección
General de Ordenación y Promoción del Turismo el Registro de Empresas y Actividades Turísticas Andaluz.
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En consecuencia, dejaron de aplicarse en Andalucía la Orden Ministerial de 28 de julio de 1966, de orde-
nación de los campamentos de turismo, así como la norma complementaria representada por el Real Decreto
2545/1982, de 27 de agosto.
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Esta norma derogó determinados preceptos de las ordenaciones turísticas de restaurantes y cafeterías,
reguladas, respectivamente, por las Órdenes Ministeriales de 17 de marzo y 18 de mayo de 1965.