CAPÍTULO I. LAS ADMINISTRACIONES TURÍSTICAS ANDALUZAS
39
Asimismo, en cuanto a la regulación de la actividad de los guías turísticos, tras el vacío
producido en Andalucía con la Orden Ministerial de 1 de diciembre de 1995, que derogó
la Orden Ministerial de 31 de enero de 1964, por la que se aprobó el Reglamento para el
ejercicio de actividades turístico-informativas privadas, se dictó el Decreto 152/1997, de
3 de junio, por el que se regula la actividad de los guías de turismo de Andalucía
36
.
Por lo demás, la falta de una normativa autonómica general ocasionaba –como se ha se-
ñalado antes– una cierta “confusión en cuanto a la supletoriedad de la normativa estatal”.
Además, confusa situación se añadía una reglamentación autonómica dispersa, fragmen-
tada, incompleta y desordenada
37
.
2.2. La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo
2.2.1.
Aspectos generales y desarrollo normativo inicial
A partir de aprobación en 1994 de la Ley de Ordenación del Turismo del País Vasco,
se marcó un punto de inflexión en la ordenación autonómica del turismo. El ejemplo fue
seguido con prontitud por numerosas Comunidades y, desde entonces, una normativa glo-
balizadora, con vocación rectora, protagoniza la acción pública en materia de turismo
38
.
36
Esta disposición venía exigida tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de
22 de marzo de 1994.
37
Vid
. RODRÍGUEZ DE LEÓN GARCÍA, R., “Estructura y contenido”, en
Derecho y Turismo
, AURIOLES MARTÍN,
A. (Coord.), I y II Jornadas de Derecho Turístico celebradas en Málaga 1998-1999, Consejería de Turismo y
Deporte, Sevilla, 1999, p. 323.
38
Por orden cronológico: Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo del País Vasco (
BOPV
núm.
70, de 14 de abril); Ley 8/1995, de 28 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (
BOCM
núm. 85, de 10 de abril; corrección de errores en
BOCM
núm. 103, de 30 de abril), derogada por la Ley 1/1999,
de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad Madrid (
BOCM
núm. 69, de 23 de marzo; corrección
de errores en
BOCM
núm. 101, de 30 de abril); Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias
(
BOCA
núm. 48, de 19 de abril); Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo de Extremadura (
DOE
núm. 50, de 29
de abril); Ley 9/1997, de 21 de agosto, de Ordenación y Promoción del Turismo en Galicia (
DOG
núm. 167, de 1
de septiembre; corrección de errores en
DOG
núm. 174, de 10 de septiembre); Ley 11/1997, de 12 de diciembre,
de turismo de la Región de Murcia (
BORM
núm. 14, de 19 de enero de 1998); Ley 10/1997, de 19 de diciembre,
de Turismo en Castilla y León (
BOCyL
núm. 249, de 29 de diciembre); Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo
de la Comunidad Valenciana (
DOGV
núm. 3.248, de 22 de mayo); Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación
del Turismo de Cantabria (
BOC
núm. 3, extraordinario, de 26 de marzo); Ley 2/1999, de 24 de marzo, General
Turística de las Illes Balears (
BOCAIB
núm. 41, de 1 de abril); y Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del
Turismo de Castilla-La Mancha (
DOCM
núm. 40, de 12 de junio). Con posterioridad a la Ley 12/1999 del Turismo
andaluza, se aprobaron, en Asturias, la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo (
BOPA
núm. 156, de 6 de julio);
Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja (
BOLR
núm. 66, de 2 de junio); Ley 13/2002, de 21 de junio,
de Turismo de Cataluña (
DOGC
núm. 3.669, de 3 de julio); Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo (
BON
núm. 23, de 21 de febrero); y Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón (
BOA
núm. 28, de 10 de mar-
zo). Más tarde, algunas de estas leyes fueron derogadas y sustituidas, a su vez, por leyes de nueva generación.