CAPÍTULO VI. OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
359
Así, piénsese, por todas, en la normativa en materia de liberalización de servicios en el
mercado interior
7
o de unidad de mercado
8
. La aplicación de estas nuevas directrices ha
conllevado una liberalización del sector, una fuerte y lógica simplificación administrativa
9
,
traducida, entre otras cuestiones de calado, en que la autorización administrativa previa,
impacto del Derecho comunitario en el Derecho español
(Dir. C.F. MOLINA DEL POZO), Liceus, Madrid, 2010,
pp. 536-554.
7
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios
en el mercado interno, ha sido objeto de transposición en el Ordenamiento jurídico español a través de las cono-
cidas como Ley Paraguas y Ley Ómnibus, a saber: la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso
a las actividades de servicios y su ejercicio (
BOE
núm. 283, de 24 de noviembre de 2009) y la Ley 25/2009,
de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio (
BOE
núm. 308, de 23 de diciembre de 2009).
En Andalucía, por su parte, hemos de prestar atención al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, que modifi-
ca diversas leyes para la transposición en Andalucía de esta Directiva (
BOJA
núm. 250, de 24 de diciembre de
2009); al Decreto 80/2010, de 30 de marzo, sobre simplificación de trámites administrativos y de modificación
de diversos Decretos en materia de turismo para su adaptación al referido Decreto-Ley 3/2009 (
BOJA
núm.
69, de 12 de abril de 2010); y a la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la
transposición en Andalucía de esta Directiva (
BOJA
núm. 111, de 8 de junio de 2010).
Sobre esta Directiva se han pronunciado diversos y relevantes autores. Quiero destacar aquí, en particular, por
lo que a este terreno afecta, la magnífica contribución de mi Maestro BARRANCO VELA, R. (Dir.), BULLEJOS CAL-
VO, C. & CAMPOS SÁNCHEZ, M.Á. (Coords.):
Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos
públicos: régimen jurídico de la intervención administrativa tras la Directiva 2006/123/CE, de servicios en el
mercado interior
, El consultor de los Ayuntamientos, La Ley, Madrid, 2011.
8
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (
BOE
núm. 295, de 10 de diciembre
de 2013). Desde la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía se está trabajando en la actualidad en la
adaptación a esta Ley del entramado normativo andaluz.
Sobre esta norma se han pronunciado, entre otros, autores como ALONSO MÁS, MªJ. (Dir.):
El nuevo marco jurí-
dico de la unidad de mercado. Comentario a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado
, La Ley, Madrid, 2014;
FERNÁNDEZ FARRERES, G.: «Unidad de mercado y libertades de empresa y de circulación en la Ley 20/2013 de
9 de diciembre»,
REDA
, núm. 163, 2014, pp. 110 y ss.; CARLÓN RUÍZ, M.: «Los mecanismos de protección de
la unidad de mercado en el seno de la Ley 20/2013»,
REDA
, núm. 165, 2014, pp. 149 y ss.; MUÑOZ MACHADO,
S.: «Sobre el restablecimiento legal de la unidad de mercado»,
REDA
, núm. 163, 2014, pp.11 y ss.; REBOLLO
PUIG, M.: «La libertad de empresa tras la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado»,
REDA
, núm. 163, 2014,
pp. 23 y ss.; TORNOS MAS, J.: «La Ley 20/2013, de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. En parti-
cular el principio de eficacia»,
Revista d`Estudis Autonòmics i Federals
, núm. 19, 2014, pp. 163 y ss.; PADRÓS
I REIG, C., MACÍAS CASTAÑO, J.Mª: «Los instrumentos administrativos de garantía de la unidad de mercado»,
RAP
, núm. 194, 2014, pp. 113 y ss.; o SOLA TEYSSIERE, J.: «Unidad de mercado y supervisión administrativa
de las actividades económicas»,
RAP
, núm. 197, 2015, pp. 142-145.
En especial, por lo que a los servicios turísticos se refiere, reenviamos a los trabajos de MARZAL RAGA, C.R.:
«La unidad de mercado en materia turística»,
El nuevo marco jurídico de la unidad de mercado. Comentario a
la Ley de garantía de la unidad de mercado
(Dir. M. J. ALONSO MAS), La Ley, Madrid, 2014, pp. 705-743; y,
en especial, JIMÉNEZ SOTO, I.: «Ordenación de los servicios turísticos: competencias administrativas y unidad
de mercado», ponencia del
XXI Congreso Italo-Español de Profesores de Derecho Administrativo
, disponible
en la URL: http://deje.ua.es/es/derecho-administrativo/documentos/ponencias-congreso-profesores-administrativo/
ponencia-ignacio-jimenez-soto.pdf (con acceso el 30 de junio de 2016).
9
Sobre este particular, véase CIERCO SEIRA, C.: «Algunas reflexiones sobre la simplificación de los procedimien-
tos administrativos a la luz de la Administración electrónica»,
Revista General de Derecho Administrativo
, núm.
19, 2009; o MELLADO RUIZ, L.: «Directiva de Servicios y simplificación administrativa: un paso adelante en la
racionalización de la organización y actuación administrativa»,
Noticias de la Unión Europea
, núm. 317, junio 2011.