CAPÍTULO VI. OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
361
de Andalucía (en adelante, RTA), así como una clasificación en grupos, categorías, modali-
dades y, opcionalmente, en especialidades, como expondremos a continuación.
Lo importante aquí, igual que sucede con las viviendas con fines turísticos, es distinguir
esta figura de un mero
arrendamiento
. La Administración turística no entra en el simple
alquiler de una vivienda, con carácter ocasional y a título individual, y sin llevar aparejado
ningún tipo de servicio complementario. Para que se produzca esta intervención adminis-
trativa es necesario que el apartamento o vivienda se destine, con carácter habitual, a un
uso turístico, así como que comporte, además, para la otra parte de la relación contrac-
tual la recepción de una serie de servicios complementarios
13
.
Según su tipología constructiva y configuración, se distinguen las siguientes unidades de
alojamiento:
Apartamentos
,
Villas, Chalés
,
Bungalós
o
Inmuebles análogos
(art. 44.2 LTA).
Aquí ya no resulta de aplicación el dictado de los preceptos del Real Decreto 2877/1982,
de 15 de octubre, sobre ordenación de apartamentos y viviendas vacacionales ni de la
Orden de 17 de enero de 1967, por la que se aprueba la ordenación de los apartamentos,
bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico, ambas, capitales en la
regulación de esta figura
14
, quedaron derogadas en 2010
15
.
La normativa andaluza diferencia, a su vez, los siguientes grupos de establecimientos de
apartamentos turísticos:
– Edificios/complejos
(en el caso de varios edificios): establecimientos integrados por
tres o más unidades de alojamiento y que ocupan la totalidad o parte independiente
de un edificio o de varios, disponiendo de entrada propia y, en su caso, ascensores y
escaleras de uso exclusivo (art. 44.3.a LTA). Con categorías que van desde una a cuatro
llaves (art. 11.1 DAT).
– Conjuntos:
establecimientos integrados por tres o más unidades de alojamiento ubica-
das en un mismo inmueble o grupo de inmuebles, contiguos o no, ocupando sólo una
parte de los mismos (art. 44.3.b LTA). Con categorías que van desde una a dos llaves
(art. 11.2 DAT).
13
PÉREZ FERNÁNDEZ, J.M.: «Las empresas de alojamiento (I): hoteles, apartamentos turísticos y viviendas
vacacionales»,
Derecho Público del Turismo
(Dir. J.M. PÉREZ FERNÁNDEZ), Thomson Aranzadi, Cizur Menor
(Navarra), 2004, pp. 226 y ss.
14
De acuerdo con GAMERO CASADO, E.: «Los establecimientos de alojamiento turístico»,
Estudios sobre el
derecho andaluz del turismo
, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, Junta de Andalucía, Sevilla, 2008,
pp. 338 y ss.
15
Por medio del Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, ya referido.