ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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En el terreno de las especialidades (anexo IV DAT), atendiendo a las características arqui-
tectónicas del edificio (anexo IV, apartado 1, DAT), hablaremos de
monumentos e inmue-
bles protegidos
(situados en bienes inmuebles sujetos a la normativa en materia de Pro-
tección del Patrimonio Histórico de Andalucía
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); de acuerdo con los servicios prestados
y la tipología de la demanda (anexo IV, apartado 2, DAT), clasificaremos los mismos en
establecimientos de apartamentos turísticos de
naturaleza
(ubicados en un espacio natural
protegido, siempre que orienten su oferta a la realización de actividades en contacto con
la naturaleza, incorporando servicios a tal efecto),
deportivos
(cuenten con las instala-
ciones suficientes para la práctica de al menos dos deportes, excluidos la natación y los
deportes de mesa) y
familiares
(que han de contar, entre otras instalaciones y servicios,
con parque infantil, servicio de guardería, servicio de animación, menú infantil o cunas gra-
tuitas y obligatorias); mientras que, por último, si acudimos a la modalidad en la que esté
clasificado este establecimiento (apartado 3), podemos apuntar las categorías de
rural
y
casas-cueva
(anexo IV, apartado 3, DAT)
.
Otro aspecto a destacar de esta opción o alternativa turística, es el de los distintivos. Las
características y dimensiones de las placas identificativas de los grupos, categorías, mo-
dalidades y especialidades, como suele ser habitual, se determinaran mediante Orden de
la Consejería de Turismo. Los apartamentos turísticos pertenecientes al grupo edificios/
complejos (art. 22, puntos 1 y 2, DAT) deberán exhibir una placa identificativa normalizada
en la parte exterior de la entrada principal, en lugar destacado y visible, en la que figure el
grupo, la categoría y la modalidad. En los establecimientos pertenecientes al grupo conjun-
tos, esta placa se colocará en la parte exterior de la entrada del edificio o edificios en que se
encuentren las unidades de alojamiento, figurando la relación numerada de las mismas. Se
podrá colocar otra placa en la entrada propia de cada una de las unidades de alojamiento.
Los establecimientos de apartamentos turísticos contarán necesariamente con una con-
serjería-recepción, centro de relación con los usuarios turísticos, salvo (art. 23.1 DAT):
a) Los establecimientos pertenecientes al grupo edificios/ complejos y categoría de una o
dos llaves que cuenten con menos de diez unidades de alojamiento.
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Sobre la relación entre Patrimonio Histórico y Turismo, a modo de muestra, me remito a la obra pionera de
referencia a este respecto: BARRERO RODRÍGUEZ, C.:
La ordenación turística del patrimonio histórico,
Civitas,
Madrid, 1990. Véase también CAMPESINO, A., RENGIFO, J. I., & SÁNCHEZ, M.: «Turismo y patrimonio: entre
el perjuicio y el beneficio», en
Actas del Congreso de Turismo Rural y Turismo Activo
, Ávila, Junta de Castilla
y León, 1995, pp. 237-247; SÁNCHEZ-MESA MARTÍNEZ, L. & GARCÍA VARGAS, P.: «La tutela del patrimonio
arquitectónico tradicional en la normativa sobre patrimonio cultural: un repaso a las novedades de derecho au-
tonómico», en
I Congreso Internacional “El patrimonio cultural y natural como motor de desarrollo: investigación
e innovación”
(Coord. A. PEINADO HERREROS), Jaén, 2012, pp. 610-624; o VICENTE ELÍAS, L. «Patrimonio
etnográfico y turismo rural», en
Desarrollo local, turismo y medio ambiente
(Coords. G. VALCARCEL-RESALT,
M. A. TROITIÑO y L. ESTEBAN), Diputación Provincial de Cuenca, 1993; así como, aunque referido a la realidad
normativa extremeña, el trabajo de CORCHERO, M. & SANDÍN MORA, L. «Turismo y Patrimonio Histórico y Cul-
tural. Especial referencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura», en
IV Congreso de Turismo, Universidad
y Empresa. La diversificación y descentralización del sector turístico
(Dir. D. BLANQUER), Tirant lo Blanch,
Valencia, 2002, pp. 377-405.