Página 367 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO VI. OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
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b) Los establecimientos pertenecientes al grupo conjuntos cuyas unidades de alojamiento
se encuentren ubicadas en distintos edificios o complejos, sin que en ninguno de ellos,
aisladamente considerado, se alcance la cifra de diez unidades de alojamiento.
La conserjería estará debidamente atendida por personal capacitado, al que corresponde-
rá, en todo caso, las siguientes funciones (art. 23.2 DAT):
a) Atender las reservas de alojamiento.
b) Recibir a los usuarios y formalizar con los mismos el documento de admisión
25
. Como
sucede con otros establecimientos turísticos, los responsables de esta actividad tendrán
que disponer de libros-registro y partes de entrada de las personas viajeras
26
, así como
presentar o remitir el parte de entrada de viajeros a las Comisarías de Policía o Puestos de
la Guardia Civil, en su caso. Los impresos de partes de entrada de viajeros deben ajustarse
a un modelo ya existente, y que incluye los siguientes datos: los datos de identificación del
viajero, en los que se comprenden el número, tipo, y fecha de expedición del documento
de identidad presentado, nombre y apellidos, sexo, y la fecha y país de nacimiento, los de
identificación del establecimiento (en su caso datos del Titular) en que se hospedó y la fecha
de entrada del viajero en la misma. Este documento debe ser cumplimentado y firmado por
toda persona mayor de 16 años de edad que se aloje en el apartamento, y quedará en su
poder a efectos de confección de un libro-registro (encuadernándose con un mínimo de 100
hojas y máximo de 500). Se ordenarán de forma correlativa, y se conservará durante un pla-
zo de tres años. La información contenida en estas hojas-registros deberá ser comunicada
por cualquiera de los sistemas que a continuación se detalla a las dependencias policiales
dentro de las 24 horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero
27
.
c) Custodiar las llaves de las unidades de alojamiento.
d) Expedir factura
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y percibir su importe.
e) Atender las posibles quejas y reclamaciones
29
.
f) Facilitar información sobre los recursos turísticos de la zona
30
.
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En dicho documento se hará constar, al menos: «el nombre, categoría y número de inscripción del estable-
cimiento, la identificación de la unidad de alojamiento, el número de personas que la van a ocupar, las fechas
de entrada y salida y, cuando el contrato se haya suscrito entre la persona usuaria y la empresa explotadora,
el precio y régimen de estancia contratada, entregándosele en este supuesto el documento original a modo de
contrato» (art. 24.2 DAT).
26
De acuerdo con la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros
en establecimientos de hostelería y otros análogos (
BOE
núm. 165, de 11 de julio de 2003).
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Ello es posible presentando directamente o cursando por Correos las hojas registro, transmitiendo las mis-
mas mediante fax, entregando directamente esta información en soporte magnético o mediante su transmisión
vía Internet.
28
Véase artículo 27 del DAT.
29
Véase artículo 28 del DAT.
30
Además, en cada unidad de alojamiento se pondrá a disposición de los usuarios material impreso conte-
niendo, al menos, la siguiente información (art. 29 DAT): a) Las vías de evacuación previstas para casos de
emergencia. b) La tarifa de precios vigente, con indicación de si éstos incluyen los impuestos correspondientes