ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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La persona que ostente la dirección del apartamento turístico
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será responsable de la
gestión del establecimiento debiendo velar por su buen funcionamiento, la correcta presta-
ción de todos los servicios, y el cumplimiento de las normas turísticas vigentes, incluido,
en su caso, el reglamento de régimen interno del establecimiento
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. Asimismo, actuará
como su representante en las comunicaciones con la Consejería (art. 30.2 DAT).
El plazo de duración de la estancia, reflejado en el documento de admisión, será el que
libremente se hubiera acordado entre las partes en el momento de la contratación, sin
que en ningún caso pueda superar los cuarenta y cinco días
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(art. 25.1 DAT). La prolon-
gación del plazo de duración de la estancia estará condicionada al mutuo acuerdo entre
la empresa explotadora y el usuario (art. 25.2 DAT). Salvo pacto en contrario reflejado
en el documento de admisión, el derecho a la ocupación del apartamento por el usuario
comenzará (
check-in
) a las 17 horas del primer día del período contratado
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y terminará
(
check-out
) a las 10 horas del día señalado como fecha de salida pudiéndose prolongar de
común acuerdo hasta las 12 horas sin suplemento de precio. Las empresas podrán prever
en el contrato el abono de una jornada más para el caso de que el usuario no abandone
el apartamento a dicha hora, o a la acordada, así como el cese en la prestación de los
servicios (art. 25.3 DAT).
En el precio del alojamiento estarán comprendidos, como mínimo, los servicios y suminis-
tros siguientes (art. 26.1 DAT):
a) Agua fría y caliente permanente adecuada a la capacidad del apartamento.
b) Energía eléctrica y, en su caso, combustible necesario para el funcionamiento de las
instalaciones de la unidad de alojamiento.
c) Recogida de basuras en el recinto.
y el porcentaje de los mismos que le sea de aplicación. c) Los servicios gratuitos ofrecidos, en su caso, así
como los complementarios, indicando los precios de éstos.
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Será obligatoria su existencia en los establecimientos de categoría de cuatro llaves que tengan diez o más
unidades de alojamiento, en los establecimientos de categoría de tres llaves que tengan quince o más unidades
de alojamiento, y en los establecimientos de categorías de dos y una llaves cuando tengan treinta o más unida-
des de alojamiento (art. 30.1 DAT).
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En el marco de la legislación vigente, los establecimientos de apartamentos turísticos podrán disponer de
un reglamento de régimen interior estableciendo normas de obligado cumplimiento para los usuarios durante
su estancia (art. 31 DAT). El reglamento de régimen interior podrá determinar las condiciones de admisión, las
normas de convivencia y funcionamiento, así como todo aquello que permita y favorezca el disfrute normal de
las instalaciones, equipamientos y servicios. Este reglamento estará siempre a disposición de los usuarios y
será expuesto, al menos, en castellano e inglés, en lugar visible de la conserjería-recepción del establecimiento
o, en caso de no existir ésta, se dispondrá un ejemplar impreso en cada unidad de alojamiento.
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid recientemente ha anulado el Decreto 79/2014, de 10 de julio,
de la Comunidad de Madrid, en el que se establecía la obligatoriedad de que las estancias fuesen superiores a
cinco días, al entender que esto implica “crear un obstáculo a la competencia efectiva”.
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Esto supone un retraso de cinco horas con respecto al momento de inicio del derecho de ocupación previs-
to en nuestro ordenamiento jurídico para los establecimientos hoteleros.