CAPÍTULO VI. OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
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d) Conservación y mantenimiento de las instalaciones y enseres de la unidad de aloja-
miento, así como el uso de los servicios e instalaciones comunes con las que cuente el
establecimiento
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.
e) Limpieza de la unidad de alojamiento y cambio de lencería.
En el supuesto de que en el establecimiento se oferten otros servicios complementarios
no incluidos en el precio del alojamiento (por ejemplo, el típico viaje organizado), se deberá
dar publicidad suficiente a los precios de los mismos, siendo voluntaria su contratación por
los usuarios. Los precios y la publicidad de los mismos se adecuarán a lo establecido en
la normativa en materia de protección de los consumidores y usuarios
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(art. 26.3 DAT).
A todo ello hay que añadir que todos los establecimientos de apartamentos turísticos ha-
brán de reunir una serie de requisitos
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mínimos comunes (arts. 32 a 34 DAT), a saber:
depósitos de agua potable (cuando el suministro no proceda de la red general municipal)
que garanticen las necesidades del consumo durante un mínimo de dos días, suministro
de electricidad (acorde con los servicios del apartamento) y condiciones de luminosidad
(al menos 80 lux por metro cuadrado).
Además de los requisitos de carácter específico dispuestos en los anexos del DAT, a los
que nos remitimos, en relación con la zona de comunicaciones (accesos, vestíbulos, pasi-
llos y escaleras), la zona de usuarios (dormitorios, baños o aseos, salón-comedor, cocina,
aseos generales y salón social), la zona de servicios (oficios de plantas y local para equi-
pajes), el garaje o aparcamiento, las instalaciones y servicios (climatización y calefacción,
instalación telefónica y otras telecomunicaciones, servicios de recepción y conserjería,
servicio de limpieza, servicio de lavandería, servicios sanitarios generales, seguridad, ser-
vicios de reparaciones y mantenimiento, suministros y servicio de recogida de basuras).
Algunos requisitos relativos a la clasificación pueden ser objeto de exención (anexo V DAT).
Es el anexo VI del DAT el que recoge las compensaciones necesarias para la exención de
requisitos relativos a la clasificación. A mi modo de ver, este es uno de los aspectos más
innovadores e interesantes que recoge el DAT en su actual redacción. Así, a modo de ejem-
plo, un establecimiento en inmueble no protegido deberá implementar dos compensaciones
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Tales como jardines, terrazas y salones comunes, con sus equipamientos, parques infantiles, aparcamien-
tos al aire libre sin vigilancia, así como piscinas y el mobiliario propio de las mismas (art. 26.2 DAT).
36
Véase el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (
BOE
núm.
287, de 30 de noviembre de 2007); y la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los
Consumidores y Usuarios de Andalucía (
BOJA
núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).
37
La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Guadalajara 39/2007, de 14 de
febrero, confirma la denegación de autorización para realizar actividad turística por falta de acreditación por
parte de la mercantil que pretendía la apertura de unos apartamentos turísticos. Reseña de Mª J. GALLARDO
CASTILLO en
Revista Andaluza de Derecho del Turismo
, núm. 2, junio 2009, pp. 91-92.