Página 370 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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genéricas (por ejemplo, revistas actualizadas en vestíbulos, carta de almohadas, bañera de
hidromasaje, zona
Wi-fi
o
tablets
a disposición de los clientes) por cada requisito objeto de
exención (por ejemplo, la anchura de los pasillos o escaleras) y un total de cinco compen-
saciones medioambientales (por ejemplo, control de iluminación por sensores de presencia,
reguladores de potencia o uso de energía solar para suministro de agua caliente, reciclado
de aguas para riego de jardines o recogida selectiva de residuos).
2.2. Viviendas con fines turísticos
Las viviendas con fines turísticos se regulan en la actualidad por el Decreto 28/2016, de 2
de febrero
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(en adelante, DVFT). En palabras del preámbulo del DVFT, esta norma preten-
de establecer unas mínimas garantías de calidad y seguridad para los usuarios turísticos,
en un servicio que, al igual que en las viviendas turísticas de alojamiento rural (art. 48 LTA),
y a diferencia de los establecimientos de alojamiento turístico (art. 40 LTA), no supone, con
carácter general, la actividad principal de la persona explotadora. La regulación andaluza
que disciplina este sector busca evitar el fraude, la
clandestinidad
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y la competencia
desleal, acabando con las viviendas clandestinas. La necesidad de encauzar jurídicamente
este sector también se apoya en tres razones de interés general, a saber: la protección
de los usuarios, la seguridad pública (a este respecto resale el registro de viajeros) o la
protección del medio ambiente y del entorno urbano (en pro de un desarrollo sostenible).
De acuerdo con el artículo 3, apartados 1 a 3, del DVFT, se considera viviendas con fines
turísticos aquellas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial, donde se
vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento
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en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, de forma habitual y con fines turísticos. Esto es, cuando la vivienda
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Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto
194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos (
BOJA
núm. 28, de 11 de febrero).
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Según Exceltur, en 2014 7.5 millones de personas optaron en España por alquileres turísticos, arrendando
2.4 millones de viviendas. Para el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), el 42% de estos alquileres vaca-
cionales, un millón de ellas, no se declaró en España; alcanzando las rentas no declaradas 3.876 millones de
euros. «Hacienda pone el foco en los alquileres turísticos on-line para contener el fraude»,
Diario Ideal
, edición
de 9 de mayo de 2016, p. 27.
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Los alquileres de vivienda por temporada quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 29/1994, de
24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, tras la nueva redacción operada por la Ley 4/2013, de 4 de
junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas (
BOE
núm. 134, de 5 de junio
de 2013). Bajo el argumento, de acuerdo con su Exposición de Motivos, de que «en los últimos años se vienen
produciendo un aumento cada vez más significativo del uso del alojamiento privado para el turismo, que podría
estar dando cobertura a situaciones de intrusismo y competencia desleal, que van en contra de los destinos
turísticos; de ahí que la reforma de la Ley propuesta los excluya específicamente para que queden regulados
por la normativa sectorial específica o, en su defecto, se les aplique el régimen de los arrendamientos de tem-
porada, que no sufren modificación». La causa de esta modificación fue recogida en el Plan Nacional Integral
de Turismo 2012-2015, donde se indicaba que «se viene produciendo un aumento cada vez mayor del uso del
alojamiento privado en el turismo».