Página 372 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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son una buena muestra de ello)
48
. Estas plataformas se mueven, aún hoy, en una
cierta alegalidad
49
, como ha puesto de manifiesto el mediático caso
Uber
50
. Paso a paso,
nuestro Ordenamiento jurídico tendrá que ir dando encaje a estas nuevas formas de operar
en el sector turístico.
Volvamos al DVFT. Una vivienda no tendrá la consideración de vivienda con fines turísticos,
aunque detrás de su alquiler haya motivos vacacionales o turísticos, si se encuentra en
algunos de los siguientes supuestos (art. 1 DVFT):
a) Cuando la vivienda se ceda sin contraprestación económica (simple trueque).
b) Cuando la vivienda sea contratada por un tiempo superior a dos meses computados de
forma continuada por una misma persona usuaria.
c) Cuando la vivienda se sitúe en el medio rural
51
.
d) Cuando a la vivienda le sea de aplicación la normativa sobre establecimientos de apar-
tamentos turísticos
52
.
A todas estas exclusiones particulares podríamos añadir la de los alquileres de playa por
semanas o quincenas, pues, de acuerdo con lo previsto, con carácter general, en el artí-
culo 3 del DVFT, el servicio de alojamiento ha de ofertarse de forma “habitual” para poder
encuadrarse esta actividad dentro del ámbito de aplicación de esta norma y es posible que
esta condición no se aprecie en este tipo de alquileres vacacionales.
Los requisitos a los que han de ajustarse las viviendas con fines turísticos quedan definidos
en el artículo 6 del DVFT. Atendiendo a la singularidad del tipo de alojamiento, comproba-
mos que el elenco de requisitos que a continuación se muestra es más reducido que el
que se impone a otros alojamientos turísticos. Para la Administración lo fundamental aquí
es la prestación del servicio, la dotación de una calidad básica en la oferta, así como la
sectorturístico (con acceso el 30 de junio de 2016); así como BOTSMAN, R. & ROGERS, R.:
What’s Mine Is Yours-
How Collaborative Consumption Is Changing the Way We Live
, Harper Collins, London.
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JIMÉNEZ SOTO apunta, documentado con datos de Exceltur, que en 2015 un millón de plazas para alquiler
turístico se ofertaban a través de este tipo de plataformas. JIMÉNEZ SOTO, I.: «Ordenación de los servicios
turísticos: competencias administrativas y unidad de mercado»,
op. cit.
, p. 54.
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Véanse las apreciaciones al respecto de la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETEN-
CIA,
Economía colaborativa y regulación
, 2014, en la URL: http://cnmcblog.es/2014/07/16/economia-colaborati-
va-y-regulación (con acceso el 30 de junio de 2016).
50
DOMÉNECH PASCUAL, G.: «La regulación de la economía colaborativa (El caso Uber contra el taxi)»,
Revista
Práctica del Derecho
, Comentarios y casos prácticos, núm. 175-176, 2015, pp.61-104.
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Su destino como alojamiento turístico se regulará por su normativa específica, a saber: el artículo 48 de la
LTA y el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo (DTR).
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El referido Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos. Esto es,
cuando se trate de conjuntos formados por tres o más viviendas de una misma persona titular o explotadora,
que estén ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no (en el radio de un kilómetro).