Página 373 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO VI. OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
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atención y el derecho de información de las personas usuarias (preámbulo DVFT). Los
requisitos son los siguientes:
a) Disponer de licencia de ocupación
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, y cumplir en todo momento con las condiciones
técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.
b) Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de
oscurecimiento de las ventanas
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.
c) Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para
su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan.
d) Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de
funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el
periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive,
deberán contar con calefacción
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.
e) Botiquín de primeros auxilios.
f) Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de
ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, los aparcamientos
más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de trans-
porte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos.
g) Todas las viviendas dispondrán de hojas de quejas y reclamaciones
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a disposición de los
usuarios, y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.
h) Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.
i) Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación de la
vivienda y un juego de reposición.
j) Facilitar a los usuarios un número de teléfono para atender y resolver de forma inmedia-
ta, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda
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.
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Para obtener copia de una licencia de ocupación hay que solicitar la misma por escrito, preferiblemente
en el Registro de la Gerencia de Urbanismo del Municipio en cuestión, identificando correctamente todos los
datos de la vivienda.
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Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como
Bien de Interés Cultural (BIC) y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o interven-
ción que sea necesaria para cumplir con el requisito.
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Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como
Bien de Interés Cultural (BIC) y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o inter-
vención que sea necesaria para cumplir con el requisito. Se concede un período de adaptación de un año para
cumplir con este requisito, hasta el 11 de mayo de 2017.
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En conexión con lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de
quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas
relacionadas con ellas (
BOJA
núm. 60, de 27 de marzo de 2008); y en la Orden de 9 de febrero de 2015, por la
que se regula la edición, distribución, comercialización e impresión de las Hojas de Quejas y Reclamaciones de
las personas consumidoras y usuarias en Andalucía (
BOJA
núm. 35, de 2 de febrero de 2015).
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A su llegada, al usuario le será entregado un documento, a modo de contrato, en el que conste, al menos,
el nombre de la persona o entidad explotadora de la vivienda, el código alfanumérico de inscripción en el RTA,
el número de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida, el precio total de la estancia y este
número de teléfono (art. 7.1 DVFT). Una copia de este documento, una vez cumplimentado y firmado por el