Página 374 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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k) Tener a disposición de los usuarios información e instrucciones de funcionamiento de
electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso. Es más,
en el momento de entrega de la vivienda, como parte del régimen del contrato, se infor-
mará del funcionamiento de los aparatos electrodomésticos y otros instrumentos que
lo requieran al usuario de la vivienda (art. 7.5 DVFT).
l) Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instala-
ciones, dependencias y equipos de la vivienda [no sólo se informará al usuario sobre las
normas de uso de los elementos e instalaciones comunes del bloque o urbanización,
también se le darán las llaves, tarjetas y pases que permitan el acceso y disfrute de
dichas dependencias (art. 7.5
in fine
DVFT)], así como la admisión y existencia de mas-
cotas
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en la vivienda, restricciones para personas fumadoras así como las zonas de
uso restringidos.
Sin abandonar el régimen del contrato, hay que resaltar que la persona o entidad explota-
dora entregará a la usuaria la vivienda a la hora que ambas libremente hayan pactado. Si
no se hubiera convenido nada al respecto, se presumirá que el derecho de ocupación de
la vivienda comienza (
check-in
) a las 16 horas del primer día del periodo contratado
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y
finaliza (
check-out
) a las 12 horas del día en que finaliza dicho periodo. En caso de que la
persona propietaria o explotadora no se encontrase en la vivienda a la hora de llegada o
salida de los clientes, éstos deberán concertar previamente la entrega de llaves (art. 7.4
DVFT). Una vez instalados en la vivienda en cuestión, si las personas usuarias incumplen
alguna de las obligaciones que establece la LTA, especialmente las relativas a las reglas
de convivencia, las personas o entidades explotadoras podrán denegar su permanencia
y requerirles el abandono de la vivienda, en el plazo de veinticuatro horas (art. 2.5 DVFT).
El precio ofertado será por noche de estancia. En todo caso estará incluido el suministro
de agua, energía eléctrica, calefacción, refrigeración, limpieza a la entrada y el uso de
ropa de cama y baño y de menaje (art. 8.1 DVFT). Las condiciones de precio, reserva, an-
ticipos y, en su caso, cancelación se regirán según lo expresamente pactado entre ambas
usuario, deberá conservarse por la persona o entidad explotadora a disposición de los órganos competentes de
la Administración de la Junta de Andalucía durante un año, teniendo valor de prueba a efectos administrativos y
la consideración de contrato (art. 7.3 DVFT).
Junto a lo dicho, en este acto las personas usuarias deberán presentar su documento de identificación a los
efectos de cumplimentar el correspondiente parte de entrada conforme a la normativa vigente sobre librosre-
gistro y partes de entrada a la que ya hemos hecho mención líneas atrás: la Orden INT/1922/2003, de 3 de
julio (art. 7.2 DVFT). Tengamos presente que la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
seguridad ciudadana (
BOE
núm. 77, de 31 de marzo de 2015), contempla las actividades de hospedaje como
relevantes para la seguridad ciudadana, imponiendo en su artículo 25 obligaciones de registro documental e
información sobre los viajeros que utilicen establecimientos de hospedaje.
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No podemos dejar de mencionar aquí la obra de PÉREZ MONGUIÓ, J.Mª:
Animales de compañía. Régimen
jurídico en la Comunidad Autónoma de Andalucía
, Signatura de Ediciones, Sevilla, 2005.
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Adviértase, una vez más (ya lo vimos con los apartamentos turísticos), la diferencia con respecto a la regu-
lación de la hora de entrada prevista para los establecimientos hoteleros.